SIN INFORMACION

CENTENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la atribución de regularizar la situación migratoria irregular de los extranjeros, conforme la ley se configura como una facultad privativa y excluyente del Subsecretario del Interior, lo que se traduce en la apertura de procesos con fechas determinadas para proceder a la regularización migratoria, de conformidad a los artículos 155 N°8 y 9 y 157 de la ley 21.325 de migración y extranjería, por lo tanto, no contando el Servicio con las facultades legales que permitan materializar y/o evaluar la solicitud efectuada por la recurrente sin que exista una fecha determinada fijada por la autoridad para su regularización migratoria, por tratarse de una facultad exclusiva de la Subsecretaría del Interior y de excepcional aplicación, no se vislumbra vulneración de la garantía constitucional aludida en el arbitrio, al no haber dado tramitación a la solicitud precisamente fundado en dichas consideraciones, lo que deviene en la inadmisibilidad del presente recurso. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Regístrese y comuníquese. Rol 1907-2024 (PROTECCIÓN)

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Regístrese y comuníquese. Rol 1907-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

msg/ Antofagasta, a veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la atribución de regularizar la situación migratoria irregular de los extranjeros, conforme la ley se configura como una facultad privativa y excluyente

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