JOSE UGALDE CUEVAS / DANILO CASTAÑEDA ARANDA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, doña María Gloria Corbalán Rodríguez, en estos antecedentes RIT O-170-2020, RUC 20-4-0310437-0, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y la demanda interpuesta por don José Pablo Ugalde Cuevas en contra de Danilo Alejandro Castañeda Aranda. No se condenó en costas al demandante por considerar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de la sentencia definitiva precitada, la abogada Adelaida Mendoza Serrano, en representación del actor, interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de aquella, aduce la de la letra e) del mismo artículo, por cuanto, en su opinión, el
Fallo
fallo fue dictado con omisión de lo estatuido en el numeral 4° del artículo 459 del referido cuerpo normativo. Finalmente, y siempre en subsidio, arguye la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo fue dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de aquel. Por resolución de esta Corte de siete de febrero del presente año, se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día uno de los corrientes intervino ante la primera sala de este tribunal de alzada, por el recurso, la abogada del demandante, doña Adelaida Mendoza Serrano, y, en contra del referido arbitrio procesal, el abogado del demandado, don Juan Araos Aguirre. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, el demandante, para fundamentar el recurso de nulidad que deduce, invoca como causal principal de invalidación de la sentencia la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo fue pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esta disposición debe ser complementada con lo estatuido por el inciso segundo del artículo 456 del mencionado cuerpo normativo, en cuya virtud “el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general,
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San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza suplente del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, doña María Gloria Corbalán Rodríguez, en estos antecedentes RIT O-170-2020, RUC 20-4-0310437-0, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y la demanda interpuesta por don Jos
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