SIN INFORMACION

MANZANILLO HERRERAS, MARÍA ANTONIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NICOLÁS ZEPEDA SEPÚLVEDA, abogado, cédula de identidad N° 18.219.484- 0, domiciliado en Arturo Prat N° 205, oficina 5, comuna de La Serena en representación de doña MARÍA ANTONIA MANZANILLO HERRERAS, nacional de República Dominicana, cédula de identidad de extranjero N° 26.434.474-3, dependiente, domiciliada en José Gaspar Marín N° 802, Compañía Baja, comuna de La Serena, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N° 580, Comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, pedida por la recurrente el 08 de agosto de 2023, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n ° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que su representada ingresó al servicio recurrido una solicitud de residencia definitiva con fecha 08 de agosto de 2023, quedando asociada al código de trámite N° 66960841, procediendo al pago de los derechos correspondientes en enero de este año, sin que a la fecha se hubiera emitido pronunciamiento. Agrega que la demora injustificada y excesiva mantiene a su representada en incertidumbre vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley, puesto otras personas habiendo efectuado la misma petición han obtenido repuesta en tiempos más acotados. Señala que la omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria puesto excede con creces el plazo dispuesto por ley para resolver la petición, atendido su deber de celeridad, económica procesal e inexcusabilidad al tenor de los dispuesto en el artículo 4, 7,9 27 y 41de la Ley 19.880. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, someterlo a tramitación y ordenar a la recurrida que dé curso progresivo al procedimiento administrativo hasta la emisión de pronunciamiento de término, dentro del plazo establecido prudencialmente por esta Corte, con costas y la medida que este tribunal estime. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Cédula de identidad de extranjero de la recurrente. 2.- Comprobante de ingreso de solicitud de residencia definitiva. 3.- Certificado de residencia de la recurrente. SEGUNDO: Que, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Requiere en primer lugar se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, sostiene que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundame

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARÍA ANTONIA MANZANILLO HERRERAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1382-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Manzanillo Herreras, María Antonia Servicio Nacional de Migración Recurso de Protección Rol N°1382-2024.- La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NICOLÁS ZEPEDA SEPÚLVEDA, abogado, cédula de identidad N° 18.219.484- 0, domiciliado en Arturo Prat N° 205, oficina 5, comuna de La Serena en representación de doña MARÍA ANTONIA MANZANILLO

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