JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ GABRIEL ISAAC QUIDEL MORALES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, tiene presente que no existe controversia respecto de los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación -robo con intimidación-, y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor –autor-, encontrándose suficientemente justificadas ambas condicionantes. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, el número de ilícitos, la gravedad de los mismos y el carácter pluriofensivo de los delitos, son parámetros objetivos establecidos por el legislador que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto y conforme lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza doña Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gabriel Isaac Quidel Morales, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1436-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4, N° 5 y N° 6: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, tiene presente que no existe controversia res

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