SIN INFORMACION

CARLOS EDUARDO PINEDA PEÑA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de agosto 2024 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por si y en favor de Carlos Eduardo Pineda Peña, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.040.098-1, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra Resolución Exenta N°24353058 de fecha 22 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado ingresa, el 2 de diciembre de 2022, su solicitud de visa de residencia temporal, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, siendo posteriormente notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, dado que no adjuntó certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente apostillado o legalizado, ni la documentación que cumpla con el artículo 17 del Decreto N°177, específicamente la carpeta tributaria del empleador o contratante, y el documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato. Precisa que el actor cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado, ya que actualmente tiene un contrato de trabajo, según el cual desempeña sus funciones como Operador, para una reconocida empresa de servicios logísticos, con una antigüedad laboral de más de un año, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido. Añade que la medida, además, es despr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la Resolución Exenta N°24353058 de 22 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, por no haber presentado certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; igualmente, no presentó documentación que cumpla con el Artículo 17 del Decreto N°177; y, finalmente, no presentó la carpeta tributaria del empleador o contratante y el documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona que suscribe el contrato. TERCERO: Que, la recurrida solicita el rechazo del presente recurso sosteniendo el pleno cumplimiento del proceso administrativo dando cuenta que el actor solicitó Residencia Temporal para extranjeros desde Chile, subcategoría, Desarrollo de Actividades Licitas Remuneradas, la que fue presentada en forma incompleta. De esta forma, se procede a la respectiva comunicación electrónica “Solicitud incompleta o insuficiente”, donde se le otorgó el plazo de 60 días para remitir antecedentes, de la notificación previo rechazo, instancias en las que el actor no acompañó la documentación solicitada. CUARTO: Que, del estudio de los antecedentes es posible concluir que si bien es efectivo que al tiempo de dictarse la resolución impugnada el amparado no había acompañado la documentación solicitada, conforme a los artículos 17 y siguientes del del Decreto N°177, que se requiere para acceder al permiso solicitado, lo cierto es que la actora acompañó a su recurso, entre otros, los siguientes documentos: Contrato de trabajo como Operador; Certificado de cotizaciones previsionales de salud Fonasa; Certificado de vigencia de contrato suscrito ante el notario; Inicio de actividades del empleador en el Servicio de Impuestos Internos; Representación legal del empleador según inscripción en el conservador; Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado. Dichos antecedentes, sin perjuicio que no fueron acompañado en la oportunidad señalada por la recurrida, no es posible obviar que ellos existen y justifican, por lo tanto, que la autoridad migratoria efectúe una nueva revisión de la solicitud de residencia del amparado, pues de otra forma se vería obligado a abandonar el país para el sólo efecto de reiterar su petición desde el extranjero, lo que desde luego resulta excesivamente gravoso, considerando que conforme a el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Carlos Eduardo Pineda Peña, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.040.098-1 en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24353058 de 22 de julio de 2024, con el objeto de que se le conceda un plazo razonable para acompañar los antecedentes señalados en el considerando cuarto y con ello proceder a una nueva revisión de la solicitud, emitiendo un nuevo pronunciamiento sobre la misma. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 435-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 16 de agosto 2024 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, por si y en favor de Carlos Eduardo Pineda Peña, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.040.098-1, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quienes interponen r

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