SIN INFORMACION

TORO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de junio de 2024 comparece don Eduardo Andrés Toro Valdivia, domiciliado en Av. Viña del Mar N°1252, Villa La Reconquista, comuna de Rancagua, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar el pago de 4 licencias médicas con el fundamento “por reposo no justificado”, sufriendo privación, perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos reconocidos en los numerales 1, 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone, que desde hace 28 años que trabaja y que, en diciembre de 1988 tuvo un accidente cuyo resultado fue una Luxofractura por cizallamiento postero anterior L3 con fractura de todas transversas derechas e instalación de sección medular transversal nivel T11-T12. Añade que, la Suseso, mediante resolución N°7844, de fecha 20 de septiembre 199, estableció que presenta un 90% de pérdida de capacidad de ganancia a consecuencia del accidente sufrido el año 1988, con una calificación de gran invalido. Indica que, posteriormente, en enero del año 2015, fui diagnosticado bajo la patología de dolor crónico no oncológico, persistente e invalidante en la zona lumbar baja, percibiéndose en la zona inguinal incluso en genitales, en cara posterior y lateral del muslo hasta la pantorrilla y cara lateral de la pierna y en el talón. Destaca que, en septiembre 2016, tuvo que dirigirse a la ACHS, producto de intensos dolores inhabilitantes en la ingle, que se irradia a la pierna y pie derecho, dolor punzante en la región lumbar baja y, de acuerdo con los resultados, el único tratamiento es quirúrgico. Explica que, luego de ser diagnosticado con “diabetes mellitus”, “severa estrechez aortoiliaca con segmentos obstruidos que explican cuadro de insuficiencia arterial periférica y que se trata de enfermedad ateromatosa difusa”, seguir tratamiento farmacológico y presentar distinta sintomatología, fue atendido por una médico con especialidad en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-75685-2024, de 13 de mayo de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo y no pago de las licencias médicas números 16517781-9, 16807979-6, 16898369-7 y 17111340-7, extendidas por un total de 87 días de reposo, a contar del 10 de noviembre de 2023, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no estaba justificado. 3° Que, en primer lugar, respecto de la alegación de extemporaneidad deducida por la SUSESO, ésta no podrá prosperar toda vez que el acto que se reclama se refiere a la confirmación del rechazo de diversas licencias médicas mediante la Resolución Exenta N°R-01-UME-75685-2024, de 13 de mayo de 2024, por lo que, habiéndose interpuesto la presente acción el 7 de junio de 2024, debe entenderse que la misma fue ejercida dentro de plazo legal. 4° Que, en segundo lugar y en cuanto al fondo, cabe tener presente que el artículo 16 del Decreto Supremo 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte respecto al rechazo o aprobación de las licencias médicas, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del referido Decreto Supremo preceptúa que: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” 5° Que, en la especie, la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma el rechazo de las licencias médicas se funda, básicamente, en: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que

Fallo

fallo de la Acción de Protección, toda vez que el recurrente ya tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias por la Compin en virtud de la presentación de fecha 23 de febrero de 2024. Señala que la acción de Protección no tiene el carácter de subsidiaria de otras vías de reclamación que pudieren existir, lo que evidentemente está en íntima relación con su carácter cautelar de derechos. De esta alegación se confirió traslado al recurrente, el que fue evacuado a folio 12. En cuanto al fondo, informó que don Eduardo Andrés Toro Valdivia, con fecha 17 de enero de 2024, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la Compin de la Región O´Higgins, por cuanto había confirmado el rechazo de las licencias objeto del presente recurso. Indica que, para resolver adecuadamente la antedicha reclamación, se recabaron los antecedentes médicos del caso de la Compin reclamada, a saber, el maestro histórico de licencias médicas y la cartola médica del servicio de salud. Explica que, previo estudio de los antecedentes por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-75685-2024, de 13 de mayo de 2024, confirmó el rechazo de las licencias cuestionadas. Agrega que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la Compin de la Región de O´Higgins, p

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de junio de 2024 comparece don Eduardo Andrés Toro Valdivia, domiciliado en Av. Viña del Mar N°1252, Villa La Reconquista, comuna de Rancagua, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar el pago de 4 licencia

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