JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

JOSE BENJAMIN RAMIREZ VENEGAS C/ LEONTINA DEL CARMEN RAMIREZ OPAZO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

DELITOS CONTEMPLADOS EN OTROS TEXTOS LEGALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ello por cuanto la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. 2.- Que, en la especie el querellante se opuso en la etapa administrativa a la regularización iniciada por el querellado al amparo del D.L. 2695, siendo rechazada dicha oposición por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche en causa Rol C-21-2017, dando como fundamento la extemporaneidad del reclamo deducido, razón por la cual, obteniendo sentencia favorable el querellado, se procedió a inscribir a su nombre el predio regularizado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, reconociéndosele de esta forma su calidad de poseedor regular. 3.- Que, por otra parte, el artículo 9 del D.L. 2695 establece el delito respecto de quien maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de acuerdo con el procedimiento de dicha ley, razón por la cual la circunstancia que se inscriba a su respecto el inmueble sobre el cual pide la regularización respectiva, no puede ser razón para no dar lugar a la querella en que se busca determinar dolo en dicho actuar, como sucedió en la especie, debiendo investigarse si se han denunciado antecedentes que dicho reconocimiento se obtuvo con malicia. 4.- Que en la especie se han señalado antecedentes que ameritan el inicio de una investigación penal al efecto, como es la declaración jurada del querellado -en el procedimiento de regularización- que dice no conocer al dueño del terreno, siendo que al parecer este sería su padre, así como los otros hechos mencionados por el querellante, que hacen proced

Fallo

se decide, que no se da lugar al mismo, debiendo darse curso progresivo a estos autos, por juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal 1271-2024.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que se configura cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ello po

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