JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS GABRIEL NUNEZ PIZARRO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teniendo únicamente presente que la defensa no aportó antecedentes que permitieran estimar la concurrencia del supuesto a que se refiere la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de julio de dos mil veinticuatro, en cuanto rechazó la petición de pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Díaz Figueroa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y conceder al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, teniendo presente la evidente falta de fundamentación en que incurre la sentencia apelada en este punto, dado que no indica la pena que se desestima, ni el requisito incumplido respecto del acusado. De esa forma, considera este disidente que Núñez Pizarro cumple con los requisitos que establece el artículo 8 de la Ley 18.216 para acceder a la sustitución de la sanción corporal, por cuanto la pena impuesta cumple con la extensión que señala el literal a) de la norma pre citada, el condenado no registra condenas previas que lo inhabiliten para acceder a la sanción en los términos del literal b) y se estima que puede resultar suficientemente disuasiva de la comisión de nuevos ilícitos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Natalia Ferrada Retamal. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1266-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

Ministerio Público c/Luis Gabriel Nuñez Pizarro Robo en lugar no habitado Rol N°1266-2024 (Rit I-2362-2024 del Juzgado de Garantía de Ovalle) La Serena, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figuero

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