SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de agosto último comparece el Defensor Penal público Arturo Figueroa Márquez, en representación de Juan Carlos Lazcano Villegas quien recurre de amparo en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro doña Alejandra Varas Cuevas quien con fecha 16 de agosto último, fuera de audiencia, en contravención al derecho a defensa y a ser oído, despachó una orden de detención, sin mediar emplazamiento, debate previo, ni apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, constituyendo dicha resolución un acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal del amparado, por lo que solicita que, acogiendo el recurso, así se declare, oficiando a la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile para efectos de informar lo decidido. Indica que el día 3 de mayo del año en curso en causa RUC 2400489940-3, Rit 1204-2024 la Fiscalía solicitó audiencia de formalización en contra del amparado así como medidas cautelares a favor de la víctima, accediendo el tribunal a ambas solicitudes, fijando como fecha de audiencia el día 12 de junio de 2024 y decretando a su vez, la medida cautelar solicitada de prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera en que se encuentre o frecuente, por 180 días o hasta la formalización respectiva. El 12 de junio último se llevó a cabo la audiencia programada de formalización de la investigación en contra de Juan Carlos Lazcano Villegas por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley N° 20.066, audiencia a la que su representado no compareció, toda vez que no fue válidamente notificado y al contacto telefónico por parte del tribunal se indica que tendría el teléfono apagado, solicitando la Fiscalía reprogramar la audiencia, precisando el domicilio del imputado correspondiendo éste a pasaje Teguel N° 50, en la misma calle 18 de Septiembre s/n, Dalcahue, fijándose como nuevo día y

Fundamentos

fundamentos para solicitar la orden de detención, reproduciendo, en lo pertinente los informes policiales citados por el ente persecutor, los cuales indican: 1.- Informe Policial N° 144 de Tenencia de Carabineros de Dalcahue de fecha 18 de julio del año 2024 en el cual se informa que personal policial concurrió el día 18 de julio del presente año a 18 de Septiembre s/n, Dalcahue, Pasaje Teguel N° 50, no obteniendo resultados positivos, entrevistándose en pasaje Teguel N° 50 a la ciudadana Vilma Andrea Santibáñez Cumillanca, la cual manifiesta que el requerido no vive en el lugar y desconoce mayores antecedentes sobre su actual paradero. 2.- Informe Policial N° 188 de Tenencia de Carabineros de Dalcahue de fecha 07 de agosto del año 2024 en el cual se informa que personal policial concurrió el día 07 de agosto del presente año a 18 de Septiembre s/n, Dalcahue, lugar donde se entrevista con varios vecinos del sector, los cuales le manifiestan al funcionario policial que el requerido no vive en el lugar y que no es persona conocida. Ello daría cuenta de haber realizado una nueva búsqueda en el domicilio existente, con mayor precisión en relación al pasaje, pero no haber recabado un domicilio distinto, por lo que no constarían nuevos antecedentes que pudiesen variar lo resuelto. El artículo 122 del Código Procesal Penal establece en cuanto a la finalidad y alcance de las medidas cautelares personales, que éstas sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, no observándose en el caso particular que la detención del amparado sea absolutamente indispensable para ello, conforme los hechos que motivaron la solicitud de formalización. Hace referencia finalmente a los ingresos de amparo Roles N° 362-2023 y 422-2023 en los que por similares motivos, la acción de amparo fue acogida. Acompaña al recurso copia de acta de audiencia de fecha 19 de julio de 2024, copia de correo electrónico de 24 de mayo y 10 de julio del año en curso sobre diligenciamiento de notificación por Carabineros de Castro y resolución que despacha orden de detención. Informa la Jueza recurrida doña Alejandra Varas Cuevas, indicando que accedió a la petición de orden de detención solicitada por el Ministerio Público al darse el supuesto del inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, ello dado la naturaleza y gravedad de los hechos invocados en dicha presentación que daban cuenta de la necesidad de brindar cautela urgente a la víctima, adopción de medida cautelar que a la fecha no ha sido posible notificar, suponiendo ello además una dilación del procedimiento, sin que el abogado recurrente haya aportado un domicilio válido del amparado. De esta manera su comparecencia se ha visto demorada o dificultada. Alude asimismo a la aplicación de la Ley N° 21.675. Se acompaña copia de solicitud de fecha 3 de mayo de 2024, actas de audiencias fechas 12 de junio y 19 de julio del presente año, solicitud de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Arturo Figueroa Márquez, en favor de Juan Carlos Lazcano Villegas y en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención decretada con fecha dieciséis de agosto del año en curso en causa RIT N° 1204-2024 del Juzgado de Garantía de Castro. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 313-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de agosto último comparece el Defensor Penal público Arturo Figueroa Márquez, en representación de Juan Carlos Lazcano Villegas quien recurre de amparo en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro doña Alejandra Varas Cuevas quien con fecha 16 de agosto último, fuera de audiencia, en contravención a

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