SIN INFORMACION

POBLETE/CUERPO DE BOMBEROS DE MAIPU

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el trece de abril de 2024, Sebastián Eduardo Chiffelle Zuñiga y Bairon Yovani Poblete Araneda interpusieron recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, representado por Fernando Antonio Molina García, alegando que la Resolución N° 05/2024 del Honorable Consejo Superior de Disciplina, que rechazó su recurso de apelación, es arbitraria e ilegal. Esta apelación había sido presentada contra la resolución del Consejo Superior de Disciplina del 9 de febrero de 2024, que confirmó su expulsión, pronunciada por la primera sala del Consejo el 30 de enero de 2024. Los recurrentes sostienen que estas resoluciones vulneran sus derechos y garantías establecidos en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, relatan que el 28 de marzo de 2023, Sebastián Chiffelle, en su calidad de bombero más antiguo y Maquinista de la 9ª Compañía de Bomberos de Maipú, solicitó autorización al Capitán de la unidad para realizar prácticas con una herramienta de rescate vehicular llamada "Hi-Lift". Durante el entrenamiento, que incluía a Bairon Poblete, la herramienta se trabó, causando un daño estético menor en el vehículo "J9", sin afectar su operatividad. Señalan que informaron de inmediato al Capitán sobre lo ocurrido. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2023, fueron citados ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina, donde se dictó la medida disciplinaria de expulsión. Sin embargo, los recurrentes sostienen que el reglamento establece que los hechos debieron ser analizados por el Consejo de Disciplina de la Novena Compañía, a la cual pertenecían, y no por el Consejo Superior de Disciplina, lo que consideran una infracción al reglamento al transformar al Consejo Superior en una "comisión especial" incompetente para juzgar el caso. Denuncian que el procedimiento no se ajustó a derecho, ya que la denuncia no fue investigada previamente por el Comité de Inspectores de Disciplina,

Fallo

Por tanto, las alegaciones de los recurrentes carecen de sustento y no afectan la legitimidad del proceso disciplinario. Séptimo: Que en cuanto a la supuesta infracción al debido proceso alegada por los recurrentes pese a que esta garantía no está cautelada en el recurso de protección según el artículo 20 de la Constitución Política de la República, los antecedentes demuestran que Sebastián Chiffelle Zúñiga, voluntario de la Novena Compañía del Cuerpo de Bomberos de Maipú, fue debidamente citado el 6 de diciembre de 2023 para comparecer ante la Segunda Sala del Honorable Consejo Superior de Disciplina (HCSD) el 12 de diciembre del mismo año. Esta citación, relacionada con los daños ocasionados al vehículo "J9" durante una práctica de estabilización el 28 de marzo de 2023, fue seguida por una audiencia en la que se escucharon los descargos de Sebastián Chiffelle Zúñiga, los testimonios de varios oficiales de la Novena Compañía, y se presentaron informes detallados sobre los daños. El Consejo también consideró el historial disciplinario de Sebastián Chiffelle Zúñiga, incluyendo su incumplimiento de una resolución anterior que le exigía ofrecer disculpas públicas. Basado en las pruebas y antecedentes presentados, el Consejo concluyó que Sebastián Chiffelle Zúñiga había infringido el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Maipú y resolvió imponer la sanción de expulsión, efectiva a partir de su notificación. Octavo: Que este proceso disciplinario se ajustó plenamente a lo

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el trece de abril de 2024, Sebastián Eduardo Chiffelle Zuñiga y Bairon Yovani Poblete Araneda interpusieron recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, representado por Fernando Antonio Molina García, alegando que la Resolución N° 05/2024 del Honorable Consejo Supe

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