24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVIU METROPOLITANO/ - (LTE) - (ACUM. IC N° 6387-2024, INCIDENTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1. En el

Fundamentos

considerando tercero numeral 1. Se sustituye el guarismo “2985” por “5312”, la referencia a la “comuna de Independencia” por la “comuna de Conchalí”; el lote “269” por el “454” y el proyecto “Habilitación Corredor Transporte Público Independencia” por “Construcción Eje Movilidad Independencia”. 2. Se elimina el motivo décimo cuarto. 3. Se elimina el primer párrafo del considerando décimo octavo. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que en este juicio de reclamación de indemnización definitiva por expropiación ambas partes apelaron de la sentencia de primera instancia que acogió la reclamación, solo en cuanto fijó el valor total y definitivo de la indemnización por causa de expropiación, comprendiendo los ítems terreno y edificación en la suma de $73.162.286 con los reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables, por la diferencia entre la suma provisional y la suma definitiva fijada en el fallo, una vez que se encuentre ejecutoriado el mismo, en lo demás desestimó la demanda. Segundo: Que para resolver las impugnaciones de las partes, conviene precisar las siguientes circunstancias fácticas: a) El SERVIU expropió el lote N° 454 necesario para la “Construcción Eje Movilidad Independencia” de propiedad de la reclamante cuyo rol de avalúo es el N° 6199-11 de la comuna de Conchalí. b) Se trata de una expropiación parcial ubicándose en la acera poniente de la avenida Independencia esquina calle Alberto Cobo, esquina norponiente de la intersección de ambos ejes. c) Sobre dicho lote se ubica parte de una edificación de dos pisos, donde el primer piso es destinado a comercio, a saber peluquería y venta de accesorios celulares, PCs y electrónica y el segundo piso es de habitación. d) La comisión de peritos al tasar el predio consideró: 1. Terreno: por $2.489.591.- 2. Edificaciones: por $49.730.625 El total ascendió a $52.220.216.- Tercero: Que la parte expropiada impugna la sentencia de autos pues considera que el tribunal no tuvo en cuenta las falencias del informe de la comisión tasadora, que incurrió en error en la ponderación de los informes periciales de las partes y que no observó las reglas de la sana crítica. Por su parte el SERVIU reprocha la manera del tribunal para llegar al monto de la indemnización definitiva en cuanto no responde, en su concepto, a lo que debe ser indemnizado por la expropiación como daño patrimonial efectivamente causado. Los cuestionamientos abarcan a los dos ítems indemnizados, a saber: terreno y edificaciones. A. En relación al terreno Cuarto: Recordemos que la comisión de peritos consideró como terreno un área de 7.57 metros cuadrados con un valor de $328.876 por metro cuadrado dando un total de $2.489.591.- El tribunal para determinar el real valor a indemnizar estimó que los peritajes contienen referenciales que son homologables por lo que promedió el resultado obtenido de los peritajes evacuados en los autos para determinar el valor del terreno. Quinto: La parte expropiada

Fallo

fallo indicando que éste no reparó en las deficiencias del informe de la comisión de peritos, dedicando parte de su impugnación a cuestionar los valores referenciales utilizados por la comisión y su falta de actualización, sin embargo, la sentencia no hizo mayor referencia al informe de la comisión pues en el considerando décimo cuarto (eliminado) expresamente señaló “… este tribunal estima que el valor comercial de los ítem terreno y de los ítem construcciones, resultará de un promedio del resultado de ambos peritajes efectuados en estos autos”. El SERVIU cuestiona también el fallo porque no se analizó el contenido de las pericias en relación a los referenciales presentados, reprocha que el peritaje del señor Carlos Mancilla ajustó el valor del terreno descontando el valor de las edificaciones de cada predio, pero dicho ajuste los situó en un 7% anual lo que considera antojadizo sin dar argumento en el informe. Afirma que el peritaje presentado por su parte dio cuenta de cinco referenciales concluyendo que la comisión tasó correctamente el valor del metro cuadrado, entregando los argumentos técnicos para ello. Sexto: Que a folio 16 se acompañó por el SERVIU el informe de la comisión tasadora de fecha 20 de diciembre de 2018, donde puede leerse que el inmueble sujeto a expropiación parcial está ubicado en avenida Independencia N° 5312 El Cortijo y que consideró 5 muestras referenciales para calcular el valor del metro cuadrado de terreno. Las cuatro primeras muestras corres

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1. En el considerando tercero numeral 1. Se sustituye el guarismo “2985” por “5312”, la referencia a la “comuna de Independencia” por la “comuna de Conchalí”; el lote “269” por el “454” y el proyecto “Habilitación Corredor Transporte Público Inde

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