SIN INFORMACION

YEFERSON FERNANDO CALZADILLA ROMERO C/ PDI Y DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Yefferson Fernando Calzadilla Romero, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso y Policía de Investigaciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°4137 de 14 de septiembre de 2021, que dispone su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que según Informe Policial N°177 de 17 de marzo de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Refiere que la Policía de Investigaciones Prefectura de Extranjería, junto con tomar la declaración del extranjero, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que no registra movimientos de ingreso al país y posteriormente, remite los antecedentes a la Delegación Presidencial Regional. Indica que ésta última,

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N°4137 de 14 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión del amparado debido a su ingreso clandestino al país. Arguye que, la normativa migratoria distingue claramente lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular, segunda posibilidad que es independiente de la acción penal. Así, considera que resulta posible legalmente proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional, independientemente de su nacionalidad, por lo que, a su juicio, el acto reclamado corresponde al marco de actuación de la autoridad administrativa. Concluye solicitando el rechazo de la acción. A folio 12, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que revisado el sistema computacional, el amparado desde el 18 de marzo de 2021, registra sujeción a control de firmas por infracción al artículo N°69 de la Ley de Extranjería por ingreso clandestino del D.L 1.094, denunciado a la Intendencia Regional de Valparaíso, mediante Informe Policial N°177 de 17 de marzo del mismo año, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Asimismo, informa que, mantiene vigente orden de expulsión del territorio nacional, decretada por Resolución Exenta N°4137 de 14 de septiembre de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso. Añade que, la amparada fue notificada de dicha resolución el 12 de agosto de 2024 por la Policía Internacional de Valparaíso. Por último, indica que en la base de datos de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional la amparada no registra movimiento migratorio. A folio 14, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°4137 de 14 de septiembre de 2021, que dispone la expulsión del amparado de territorio nacional. Tercero: Que, el recurrido informa que según Informe Policial N° 177 de 17 de marzo de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, por lo que se remiten los antecedentes a la Delegación Presidencial Regional. Indica que ésta última, considerando el hecho denunciado y demás

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Yefferson Fernando Calzadilla Romero en contra de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso y Policía de Investigaciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4137 de 14 de septiembre de 2021. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1670-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Yefferson Fernando Calzadilla Romero, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso y Policía de Investigaciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°4137 de 14 de septiembre de 2021, que dispone su expulsión del territorio nacion

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