A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SUPERMERCADO VIRGO SPA
Rol
P-17-2021
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que en lo principal de la presentación de fecha 01 de febrero de 2023, folio 27, el apoderado de la ejecutante, solicitó se acumulen a estos autos el juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales caratulado “A.F.P. PLANVITAL CON SUPERMERCADO VIRGO SPA”, RIT P-7-2022 de este tribunal. Señala que estos juicios se encuentran sometidos a una misma clase de procedimiento y la substanciación de ellos se encuentra en instancias análogas, siendo estos autos P-17-2021 el de mayor antigüedad. Segundo: Que, la parte ejecutada no evacuó el traslado conferido. Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 15 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en los juicios de cobranza de cotizaciones previsionales se aplicarán las normas sobre acumulación de autos contenidas en el Título X del Libro I del Código de Procedimiento Civil y se decretará exclusivamente a petición de cualquiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones involucradas. Cuarto: Que la regla básica para que proceda la acumulación de autos, según el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, es que Código: HQXFXEXGXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento y que la substanciación de ellos se encuentre en instancias análogas; asimismo, el artículo 98 del mismo texto permite la acumulación de juicios en cualquier estado, hasta antes de la sentencia de término; y si se trata de juicios ejecutivos, antes del pago de la obligación. Quinto: Que, del estudio de los antecedentes, consta que en la causa RIT P-7-2022, del ingreso de este tribunal, se dirigió la demanda por el ejecutante AFP PLANVITAL en contra de SUPERMERCADO VIRGO SPA, al igual que en la presente causa, tratándose en ambos casos de procedimientos ejecutivos previsionales. Sin embargo, en la causa RIT P-7-2022, el demandado no se encuentra notificado ni requerido de pago, por
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 82, 89, 92, 96, 144, y 171 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley 3.500 de 1980, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, sin costas, la acumulación solicitada por la ejecutante en lo principal de la presentación de fecha 01 de febrero del presente año, de los autos RIT P-7-2022 del ingreso de este tribunal. Código: HQXFXEXGXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-17-2021 RUC: 21-3-0158270-3 Resolvió doña LILIANA MARGOT MEDRANO ALARCÓN, Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Carahue a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HQXFXEXGXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-27T11:22:57-0300
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Carahue, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Primero: Que en lo principal de la presentación de fecha 01 de febrero de 2023, folio 27, el apoderado de la ejecutante, solicitó se acumulen a estos autos el juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales caratulado “A.F.P. PLANVITAL CON SUPERMERCADO VIRGO SPA”, RIT P-7-2022 de este tribunal. Señala que estos juicios se encue
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