LILIANA YAMILET ALVIAREZ OVALLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduce acción de amparo en favor de doña Liliana Yamilet Alviarez Ovalles, de nacionalidad venezolana, en contra de Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°8181 de 30 de octubre de 2019, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresa a territorio nacional por paso no habilitado el 11 de junio de 2019. Agrega que realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización. Señala que, la amparada cuenta con su núcleo familiar dentro del territorio nacional, correspondiente a sus tres hijas, Jireth Antonella Ramirez Alviarez, Cherly Yeraldin Ramirez Alviarez, y Yusbeldy Yailin Alviarez Alviarez y su hermana Yicsy Yailamir Alviarez Ovalles. Refiere que, el 2 de julio de 2024 la amparada es notificada del contenido de Resolución Exenta N°8181 de 30 de octubre de 2019, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Expone que mediante ésta se decreta su expulsión del territorio nacional, por considerar que ha infringido la normativa vigente de extranjería al ingresar de forma clandestina al país, configurándose el delito de ingreso por paso no habilitado, contemplado en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de Extranjería de 1975, y el artículo 146 del Decreto Supremo N°597 de 1984, por lo cual se le insta a hacer abandono inmediato del país. Aduce que, la medida en referencia es completamente desproporcionada, pues cuenta actualmente con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y no registra anteceden
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°8181 de 30 de octubre de 2019, mediante la cual se decreta la expulsión de la amparada del territorio nacional, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal. Tercero: Que, el recurrido informa reconociendo la dictación de la resolución reclamada, haciendo presente que se funda en lo previsto en los artículos N°69 del D.L. N°1094 de 1975, Ley de Extranjería y N°146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. N°597 de 14 de junio de 1984, ambos del Ministerio del Interior, vigentes al momento de aplicar la sanción migratoria, pues la amparada habría ingresado clandestinamente al territorio nacional. Cuarto: Que, para resolver este arbitrio, resulta necesario considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, vigente a la fecha de dictación del decreto objeto de este recurso, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requería, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que estableciera la comisión de dicho ilícito e impusiera la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Quinto: Que, en efecto, el informe del Servicio Nacional de Migraciones, indica que la Delegación Presidencial presentó denuncia en contra de la amparada referida y que, luego, se desistieron de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Sexto: Que, ahora bien, el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra. No obstante, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, desde que ésta ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria y la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley. En efecto, la letra b) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad, ni ésta puede ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Séptimo: Que, de esta manera, la expuls
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Liliana Yamilet Alviarez Ovalles en contra de Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°8181 de 30 de octubre de 2019. Asimismo, se deja sin efecto la medida de firma ante la autoridad policial. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1645-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deduce acción de amparo en favor de doña Liliana Yamilet Alviarez Ovalles, de nacionalidad venezolana, en contra de Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exe
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