CARCAMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LUMACO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos primero, segundo y quinto del
Fundamentos
considerando duodécimo; y motivos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, los que se eliminan. Asimismo, se eliminan los numerales I.- II.- de la parte resolutiva Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva en estos antecedentes, la cual, por las razones que ahí se exponen, se acogió parcialmente la demanda deducida en autos por doña Margarita del Carmen Cárcamo Fuentes, por sí y quien además compareció en representación de sus hijos menores de edad Armando Méndez Cárcamos y Matías Méndez Cárcamos, en contra de la Municipalidad de Lumaco, representada legalmente por su alcalde don Manuel Painequeo Tragnolao, en cuanto se condenó a esta ultima a indemnizar, a título de daño moral, la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) para cada uno, sin condenar en costas a la perdidosa por no haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que se han elevado estos antecedentes a esta Corte en apelación deducida por la parte demandada, solicitando que, acogiéndose su recurso, se revoque el
Fallo
fallo apelado y se disponga: 1) Que se rechaza la demanda de responsabilidad extracontractual incoada en contra de su representada, por no encontrarse acreditado el elemento causalidad para verificar este tipo de responsabilidad, o bien otro motivo que Us. Ilma. estime procedente; 2) En subsidio, pide que se acoja parcialmente la demanda de responsabilidad extracontractual, con declaración, en el sentido de rebajar la suma condenada en primera instancia a $5.000.000 por cada uno de los demandantes, o bien, por otra suma que sea condigna con las circunstancias del caso en concreto, según parecer de la Ilma. Corte; 3) En subsidio de todas las anteriores, en el hipotético caso de condenar a su representada a asumir todo el daño demandado, decretar la existencia de varios responsables del resultado, disponiendo, según los antecedentes, quienes serían los responsables solidarios conformes al artículo 2317 del Código Civil. TERCERO: Que, en primer término, preciso es tener en consideración que el cúmulo normativo que corresponde tener en cuenta para la decisión de la litis, es aquel referido a la responsabilidad civil extracontractual, de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. En tal sentido, para la procedencia de la pretensión indemnizatoria, en doctrina se exige la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: a) Una acción u omisión culpable o dolosa del agente; b) Daño a la víctima; c) Relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos primero, segundo y quinto del considerando duodécimo; y motivos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, los que se eliminan. Asimismo, se eliminan los numerales I.- II.- de la parte resolutiva Y teniendo,
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