SIN INFORMACION

QUIROZ/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Aracelli Vanessa Quiroz Navarro, demandante, en procedimiento monitorio causa RIT M-94-2023 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero de 2024, dictada por el Juez Titular Cristian Urzúa Chacón, que declaró inadmisible en virtud del artículo 476 del Código del Trabajo, el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de resolución de la misma fecha. Explica que, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, otorgado patrocinio y poder al abogado Leonardo Araya Arriagada. Añade que, previo a proveer la demanda, el 13 de noviembre de 2023 el tribunal le ordenó que constituyera el mandato judicial y/o acreditara su personería de forma presencial o remota ante la Secretaría del Tribunal, bajo el apercibimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120. Afirma que, el 16 de noviembre de 2023, ingresa a las 9:00 am al zoom del Tribunal, oportunidad en la que no fue admitida, por lo que a su juicio, no resultándole atribuible la imposibilidad de otorgar poder el tribunal debió conferirle un nuevo plazo. Menciona que el 17 de noviembre de 2023, se vuelve a conectar, sin explicar la situación vivida el día anterior, por lo que, si bien se certifica la autorización de poder, el tribunal resuelve el 20 de noviembre de 2023 no tener por cumplido lo ordenado dentro de plazo y hacer efectivo el apercibimiento decretado, teniendo por no presentada la demanda para todos los efectos legales, conforme con lo previsto en el inciso 4º del artículo 2 de la ley 18.120. Explica que ante dicha resolución, solicita al tribunal hacer uso de facultades correctivas y tener por cumplido lo ordenado, el cual previo a proveer ordena certificar lo que corresponda. Añade que se lleva a cabo dicha certificación, en la que se consigna que: “(…) revisada la grabación de la s

Fundamentos

considerando que la resolución recurrida no es susceptible de recurso de apelación, lo declara inadmisible, conforme con lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Estima el recurrente que la resolución apelada es de aquellas contempladas en la primera y/o segunda hipótesis de la norma citada, pues, correspondería a una resolución que hace imposible su continuación, dado implica dejarla sin tutela jurídica efectiva, lo que justificaría que sea posible de revisión por un tribunal de jerarquía superior por la vía de la apelación. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero de 2023 que declaró improcedente el recurso de apelación deducido el 22 de febrero de 2023, admitirlo a tramitación y en definitiva, acogerlo, concediendo la apelación denegada. A folio 7, evacúa informe Cristian Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, reconociendo la resolución recurrida. Precisa que la resolución que en realidad puso término al juicio o hizo imposible su continuación corresponde a aquella pronunciada el 20 de noviembre de 2023, la cual hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el inciso cuarto del artículo 2 de la ley 18.120. Hace presente que, de todas formas, conforme con lo preceptuado en dicha disposición, las resoluciones que se dicten sobre esta materia no son susceptibles de recurso alguno, siendo por consiguiente la resolución apelada por la recurrente de hecho, un mero decreto o providencia que rechazó la solicitud incoada de aplicar las facultades correctivas por el tribunal. A folio 8, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la resolución de 19 de febrero de 2024, impugnada por vía de apelación subsidiaria, no cabe dentro de los supuestos establecidos en el artículo 476 del Código del Trabajo. En efecto, aquella no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio, ni hace imposible su continuación, desde que no se puede entender que el procedimiento haya terminado con la dictación de dicha resolución; sino que el procedimiento ya se encontraba concluido con anterioridad por la resolución de 20 de noviembre de 2023, en virtud de la cual se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 y tuvo por no presentada la demanda para todos los efectos legales. A mayor abundamiento, esta última norma establece expresamente que las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en consecuencia, la resolución recurrida de 23 de febrero de 2024 no era susceptible de recurso de apelación, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474 y 576 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por la parte demandante, en causa RIT M-94-2023, en contra de la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-148-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Aracelli Vanessa Quiroz Navarro, demandante, en procedimiento monitorio causa RIT M-94-2023 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de febrero de 2024, dictada por el Juez Titular Cristian Urzúa Chacón, que declaró i

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