SIN INFORMACION

ANDRONICO / OSORIO

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Jaime Andrónico Medrano, deduce acción de protección en contra de Macarena Claudia Alicia Osorio Contreras, Juez Titular del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de 18 de julio de 2024, que deniega la solicitud de comparecencia telemática del recurrente a la audiencia preparatoria fijada para el 14 de agosto de 2024 en autos RIT C-1253-2024 seguidos ante dicho tribunal, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Explica que, en la causa referida, actúa representando al demandado Claudio Vladimir Bugueño Guzmán, por aumento de alimentos, quien tiene domicilio en la ciudad de Tocopilla, Región de Antofagasta, al igual que el recurrente. Señala que en virtud de ello, el 12 de julio del corriente, presenta solicitud de comparecencia telemática para la audiencia preparatoria agendada para el 14 de agosto, la que fue denegada por resolución de 18 de julio, del siguiente tenor: “Teniendo presente lo establecido en el Auto Acordado N°165-2023 de la Excma. Corte Suprema, no existiendo autorización por parte de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso para el funcionamiento excepcional establecido en los artículos 47 letra D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, lo dispuesto en el artículo 60 bis de la Ley 19.968 y conforme a lo resuelto por el comité de jueces de este tribunal con fecha 30 de noviembre de 2023, no ha lugar a lo solicitado.” Refiere que dedujo recurso de reposición contra dicha resolución, pues a su juicio es improcedente a la luz de la normativa vigente, la que fue desestimada por la recurrida, estimando que los argumentos en nada alteran los antecedentes tenidos en consideración al dictar la resolución impugnada. Estima que de esta forma se ha vulnerado su derecho garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues a su juicio se ha dis

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar, la resolución de 18 de julio de 2024, que deniega la solicitud de comparecencia telemática del recurrente a la audiencia preparatoria fijada para el 14 de agosto de 2024 en autos RIT C-1253-2024 seguidos ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la recurrida informa que las resoluciones reclamadas se fundaron en la normativa prevista en Acta N° 165-2023 de la Excma. Corte Suprema de 17 de agosto de 2023, que establece criterios para la autorización de funcionamiento excepcional otorgada por medio de los artículos 47D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales y las instrucciones impartidas por esta Corte, en virtud de la cual se resolvió dejar sin efecto las autorizaciones de funcionamiento excepcional concedidas conforme a la norma señalada anteriormente. Asimismo, en base al acuerdo de 30 de noviembre de 2023, adoptado por el Comité de Jueces del Juzgado de Familia de Viña del Mar que determinó que todos los abogados intervinientes en las diferentes causas deberán comparecer presencialmente a las dependencias del tribunal a partir del 2 de enero de 2024. Cuarto: Que, para resolver este arbitrio, resulta necesario considerar que en lo pertinente, el artículo 60 bis de la Ley N°19968 que crea los tribunales de familia, establece que: “El juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión (…)”. Quinto: Que, atendido el tenor literal de la norma transcrita en el motivo anterior, resulta facultativo para el juez autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes, siempre que estime que esta resulte eficaz y no causare indefensión para las partes, circunstancias que en la especie motivaron el rechazo de la solicitud, por lo que, habiendo sido dictada la decisión que se cuestiona por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado mediante resolución fundada, esta no resulta arbitraria ni ilegal, pues se enmarca en una hipótesis legal que la hacía procedente. De ello se sigue que la acción constitucional intentada no podrá prosperar.

Fallo

se acuerda que todos los abogados intervinientes en las diferentes causas deberán comparecer presencialmente a las dependencias del tribunal a partir del 02 de enero de 2024. Que conforme a lo anterior y verificando la carga de trabajo y naturaleza de funciones, se exceptúa de aquello y se autoriza para que asistan remotamente por videoconferencia a las audiencias a instituciones del área de la educación y salud tales como Colegios, CESFAM, Hospitales, Programas Ambulatorios (PPF, PIE, PRM, FAE, etc,), Gendarmería de Chile y; abogados Curadores Ad Litem, que sean representantes de NNA (quienes en caso de realizarse audiencia confidencial no serán excepcionados). En todos los casos no contemplados anteriormente, se deberá comparecer en forma presencial a las audiencias.” Precisa que las resoluciones reclamadas se basaron en primer lugar, en que no existe autorización explícita para la comparecencia remota. En segundo lugar asevera que, según la experiencia en ese tribunal, la comparecencia presencial de los abogados ha disminuido las suspensiones de audiencias. Lo anterior en atención a que el sistema anterior implicaba tener disponibles las conexiones por los profesionales mencionados, lo que en la especie, no se cumplía y debía suspenderse la realización de tal actuación bajo el alero de no dejar a las partes en indefensión. Por último, refiere que actualmente, no ha existido inconvenientes y la mayoría de las audiencias se celebran sin dificultades. A folio 5, se ordena tr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Jaime Andrónico Medrano, deduce acción de protección en contra de Macarena Claudia Alicia Osorio Contreras, Juez Titular del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de 18 de julio de 2024, que deniega la solicitud de comparecencia tele

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