ACEVEDO/AGRÍCOLA CAIQUEN LIMITADA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en rol civil de esta Corte N°108-2024, se ha formulado apelación por una de las demandadas de estos autos, puntualmente en representación de Las Margaritas S.A., en contra de la resolución pronunciada con fecha 15 de mayo de 2024, que rola agregada en folio 10 del respectivo cuaderno incidental, mediante la cual se decidió rechazar el incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte, habiendo, en suma, estimado el Tribunal de primer grado que no era factible acoger tal pretensión, por haberse dispuesto, con fecha 3 de marzo de 2023, la suspensión del procedimiento en tanto no transcurriera el término de emplazamiento asociado a la notificación de un posible co-demandante, en el contexto del llamamiento de terceros a comparecer al juicio, ordenando se notificara la demanda específicamente a don Mauricio Arratia Torres, mencionado como co-heredero testamentario en la acción deducida. Razona la sentenciadora, en consecuencia, que como no constaba un decreto de reactivación del proceso- el cual se materializa recién por resolución de 1 de agosto del presente año-, merced a haberse ordenado clarificar en tiempo intermedio el lugar de notificación del aludido, en uso de sus atribuciones, no resultaba factible computar dicho término dentro del plazo del incidente formulado, para los efectos de acceder al mismo. SEGUNDO: Que, en tal sentido, la propia resolución impugnada contiene en su 5° motivo un resumen ilustrativo, que da cuenta de la secuencia o cronología de la tramitación de estos autos, detallando con acuciosidad las actuaciones pertinentes verificadas por el Tribunal y por las partes, adscritas al expediente digital, de entre las cuales devienen relevantes para la acertada resolución de este asunto, precisamente: a) La resolución de 3 de marzo de 2023, en cuya virtud se dispuso acceder a la solicitud de dos de las demandadas, incluida la que apela, en orden a dar curso al llamamiento a terceros para comparece
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en rol civil de esta Corte N°108-2024, se ha formulado apelación por una de las demandadas de estos autos, puntualmente en representación de Las Margaritas S.A., en contra de la resolución pronunciada con fecha 15 de mayo de 2024, que rola agregada en folio 10 del respectivo cuaderno incidental, med
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