YACKSON RAFAEL PÉREZ MORA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Mónica Aguilar Matus, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial en favor de Yackson Rafael Pérez Mora, venezolano, maestro de construcción, domiciliado en Ayaquintuy número 2074, interior A, Puerto Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, recurriendo de amparo en contra decisión administrativa contenida en la resolución exenta N°22.554 de fecha 24 de junio de 2024 y su rectificación en la resolución exenta N°25.932 de fecha 15 de julio de 2024, ambas del Servicio Nacional de Migraciones del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, ambos domiciliados para estos efectos en la calle San Antonio 580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que resuelve la expulsión del territorio nacional del amparado, ya individualizado, por Policía de Investigaciones, siendo esta una acción arbitraria y contraria a los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile. Expone que su representado fue notificado de la orden de expulsión aludida, y que recopila documentos necesarios para solicitar residencia temporal. Asegura que se encuentra en Chile, acompañado tanto de sus dos hijos, NICOLE STEFANY PÉREZ ALAÑA, y YEISSON ABRAHAM PÉREZ ALAÑA, como de la madre de ellos, PAOLA ANDREINA ALAÑA SERRANO, matriculados, sus hijos, en la Escuela “Capitán Juan Ladrillero” en el Jardín “Copito de Nieve”. Refiere de las condiciones de incertidumbre y peligro de Venezuela y señala las oportunidades laborales que se disponen en Chile y es por ello por lo que se encuentra ayudando a su hija en su solicitud para obtener residencia temporal, así como también se encuentra trabajando para obtener la suya. Afirma que no tener registro de antecedentes penales en su país, da cuenta de su intención es solamente la de colaborar a la sociedad y vivir tranquilo con su familia. Funda en derecho, normas del Código Civil y ley N°21.325 y solicita se acoja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la excepción opuesta, ella debe desestimarse, en atención que la existencia del recurso de reclamación contemplado en la Ley Nº21.325, no obsta a que se pueda recurrir por esta vía en caso de considerar amenazada o vulnerada su libertad personal o su seguridad individual, por parte del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, se recurre de amparo respecto de resolución que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado. CUARTO: Que, al evacuar informe el recurrido afirma que la autoridad administrativa actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, al disponer la expulsión del extranjero del país, pues se advierte que el amparado ingresó al país por un paso inhabilitado, fue objeto de un procedimiento sancionatorio, sin adjuntar antecedentes, dictando la resolución impugnada. QUINTO: Que, en este orden de ideas, y de conformidad con las argumentaciones expuestas en el considerando precedente, se advierte que el Decreto de expulsión en virtud del cual se recurre se encuentra debidamente fundado, y que la recurrida ejerció la facultad que el ordenamiento le reconoce, para disponer la medida de un extranjero infractor. En efecto, el artículo N°127 de la Ley N°21.235, que dispone las causales de expulsión, consagra en su numeral primero, que: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.”, que en relación a su artículo 32, describe prohibiciones imperativas, que en su numeral tercero, describe: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” SEXTO: Que, además, cabe descartar que las consideraciones relativas al arraigo familiar del
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Mónica Aguilar Matus en favor de Yackson Rafael Pérez Mora en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya individualizados y por gozar de privilegio de pobreza, sin costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N°111-2024. Amparo. -
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece Mónica Aguilar Matus, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial en favor de Yackson Rafael Pérez Mora, venezolano, maestro de construcción, domiciliado en Ayaquintuy número 2074, interior A, Puerto Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, recurriendo de amparo en contra decisión administrativa contenida
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