SIN INFORMACION

EMPRESAS COPEC S.A/CONTRERAS

Rol

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” 2.- Que la resolución impugnada a fojas 60, rechaza la solicitud del demandante de decretar medida prejudicial, la que no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas indicadas en el motivo anterior, razón por la cual el recurso de apelación deducido en su contra resulta inadmisible. Por estas reflexiones y de conformidad a la disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte solicitante el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro (fojas 61), concedido el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro (fojas 73) en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 60 de estos autos. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Policia Local-317-2024.

Fallo

se declara que la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” 2.- Que la resolución impugnada a fojas 60, rechaza la solicitud del demandante de decretar medida prejudicial, la que no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas indicadas en el motivo anterior, razón por la cual el recurso de apelación deducido en su contra resulta inadmisible. Por estas reflexiones y de conformidad a la disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte solicitante el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro (fojas 61), concedido el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro (fojas 73) en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 60 de estos autos. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Policia Local-317-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede se declara que la Ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia l

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