SIN INFORMACION

INGENIERIA Y CONSTRUCCION OLEAGA SPA/PERFORACIONES HIDRAULICAS GASTON EIRL

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don ALVARO ANTONIO ALMENDRAS GARCES, quien deduce recurso de protección en favor de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION OLEAGA SpA, Rol Único Tributario Número 77.568.026-1, empresa el giro de su denominación, representada legalmente por don MAURICIO GINES MERINO BARREINTOS, cédula de identidad número 6.548.136-7, empresario, y en contra de la Empresa PERFORACIONES HIDRAULICAS GASTON DURAN E.I.R.L Rol Único Tributario número 77.063.629-9 representada por don GASTON SIGIFREDO DURAN SOTO, cedula de identidad número 12.563.033-2 todos domiciliados en Avenida O’Higgins número 274, comuna de Angol, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho. Comienza señalando que la recurrente es arrendataria desde el 11 de septiembre del año 2023 de un Galpón de 144 m2, ubicado en Lote 1-130, resultante de la subdivisión del Fundo El Tranque, de la ciudad de Angol, cuyo rol de avalúo es 1462-302 de la comuna de Angol, ello según consta de contrato de arrendamiento otorgado en la notaria de don Charles De La Harpe Palma con fecha 08 de Septiembre del año 2023, la duración del contrato según estipula el contrato es de un año contado desde el 11 de septiembre del año 2023, por consiguiente estará vigente hasta el 11 de septiembre del año 2024, por lo que aún se encuentra plenamente vigente el contrato y produciendo todos sus efectos. El día 13 de marzo del año 2024, GASTON SIGIFREDO DURAN SOTO ingresó a la propiedad y sin autorización alguna procedió a colocar candado en la puerta de acceso al galpón no permitiendo el ingreso a su representada ni a sus dependientes, encontrándose además dentro del mismo especies de propiedad de su representada y de terceros arrendatarios de maquinarias, como un Camiones, furgones (vehículos arrendados a terceros) y además de una serie de maquinarias y herramientas de las cuales este señor privo de su propiedad y uso a su representado, lo que derivó en que no pudo trabajar y seguir ejecutando las obras para las cuales estaba contratado y por lo cual arrendo el galpón objeto del contrato, situación que le causo un perjuicio pecuniario importante, de forma que el actuar arbitrario del arrendador, ha sido del todo reprochable y fuera de toda norma jurídica, ya que hasta la presentación de este recurso, el representante de la empresa arrendadora y ejecutante de la acción que por este acto de se denuncia no ha permitido el acceso a lo menos retirar las pertenencias de su representado ni de los terceros que tenían maquinas ahí guardadas porque se encontraban arrendadas por su representada, lo que a todas luces configura un acto de autotutela absolutamente reprochable. En cuanto al derecho, transcribe el artículo 19 N° 2 y agrega que con dicho precepto la carta Fundamental está reconociendo y asegurando a todas las personas el Principio de Igualdad en un sentido amplio, incluyendo,

Fallo

por tanto, a toda persona, sean chilenos o extranjeros y personas jurídicas, sin distinción de ninguna especie. En este reconocimiento y garantía de del Derecho de Igualdad ante la ley, supone que todos somos iguales ante la ley, no hay nadie por sobre ella, como lo que ocurre en el caso de autos, en el que el recurrido se atribuye superioridad sobre el recurrente al tomar una actitud como la relatada en los hechos del recurso. En nuestro derecho, el principio de igualdad constitucional tiene un reconocimiento robusto y variado que importa que éste se ha usado para atacar decisiones o actuaciones que no sólo emanan de la administración sino también de instituciones privadas. Cita el artículo 5° inciso 2° de la Carta Magna y concluye vulneración del derecho de igualdad ante la ley en los hechos de este Recurso. Luego, respecto a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, refiere que frente a esta garantía Constitucional que transcribe, se traduce en autotutela, que es lo que claramente ha ejecutado el recurrido, al privar arbitrariamente a su representado del bien sobre el cual tenía un contrato de arriendo vigente, ello sin cumplir ningún requisito legal, estamos un caso de que el arrendador no le pareció seguir arrendando la propiedad y le coloco un candado para que el arrendatario no pudiera ingresar a la propiedad, sin duda el ejecutante de aquella acción es sin duda un sujeto que toma la justicia por su propia mano y de acuerdo a sus propios interes

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don ALVARO ANTONIO ALMENDRAS GARCES, quien deduce recurso de protección en favor de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION OLEAGA SpA, Rol Único Tributario Número 77.568.026-1, empresa el giro de su denominación, representada legalmente por don MAURICIO GINES MERINO BARREINTOS, cédula de iden

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