LICENIA APAZA NAY CONTRA JOSÉ RODRIGOURRUTIA MOLINA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no se enmarca dentro de las hipótesis contempladas en el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución política de la República, desde que en la audiencia de catorce de agosto en curso sólo se re formalizó a la amparada sin abrir debate sobre modificar la suspensión de la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente se encuentra suspendida por el cumplimiento de una pena privativa de libertad emanada del Juzgado de Garantía de Iquique, no vislumbrándose en consecuencia vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, por lo que se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-295-2024.
Fallo
se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-295-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional no se enmarca dentro de las hipótesis contempladas en el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constit
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