POZO GOMEZ CLAUDIO ANDRES/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, mediante formulario manuscrito, Erika Carranza Galaz recurre de amparo en favor de Claudio Pozo Gómez, en contra de Centro Penitenciario Colina II y solicita el traslado del amparado al Centro Penitenciario Colina I por amenazas de muerte. Refiere agresión por parte de funcionarios. Añade que tiene buena conducta y se encuentra estudiando en taller. Segundo: Que, a folio 6, informa María Cecilia Lepilaf Manque, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Señala primero que la acción cautelar empleada resulta inoficiosa para los fines que persigue por cuanto si se pretende discutir las condiciones de encierro del amparado o su traslado de Unidad Penal, debe dirigirse al Juzgado de Garantía competente de acuerdo al territorio jurisdiccional en virtud del literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al fondo indica que el amparado tiene dos condenas previas y actualmente se encuentra privado de libertad hasta el 25 de febrero de 2025. Desde el día 9 d agosto de este año se encuentra purgando su penal en el módulo ingreso de imputados del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, calificado como un interno de alto compromiso delictual con un puntaje de 133,8 puntos sobre un máximo de 171 posibles. Refiere que dado lo anterior y tras realizar un análisis de los antecedentes técnicos penitenciarios, esto es, plazas disponibles, características criminógenas del amparado y conducta de esté en el régimen interno, el Departamento de Control Penitenciario se pronuncia en términos negativos respecto a un posible traslado al C.C.P Colina I, toda vez que con fecha 8 de agosto de 2024 fue trasladado al C.D.P. Puente Alto, mediante mensaje electrónico N°73 por medidas de seguridad institucional en el contexto de una agresión a funcionario en servicio. Así, solicita que declare inadmisible la acción o, en subsidio, declarar que el actuar de la recurrida se encuentra plenamente ajustado a derecho
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Tercero: Que, a folio 8, se ordenó a la recurrida complementar el informe señalado, específicamente en orden a que informe sobre el actual estado de Salud del amparado y si, con ocasión de los hechos descritos en el recurso, se inició alguna investigación, con indicación del estado en que ésta se encuentra Cuarto: Que, a folio 12, comparece María Cecilia Lepilaf Manque, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y complementa el informe aludido anteriormente. Al respecto señala que, el encartado con fecha 8 de agosto de 2024 a instancias en que es citado a la Oficina de Clasificación de la Unidad Penal, a fin de ser reubicado de módulo, a fin de resguardar su integridad física y psíquica, este no acepta las derivaciones internas señalando que mantiene problemas de convivencia con la población penal, solicitando mediante escrito su permanencia al interior del módulo 1, en calidad de aislado, negándose a prestar declaración voluntaria y a entregar detalles de la problemática que le estaría aquejando. Agrega que el encartado, en circunstancia en que un funcionario procedía a encerrarlo en el piso de condenado, se abalanzó sobre él propinándole golpes de puño en su rostro tras lo cual el funcionario lo redujo y condujo al sector de guardia para aplicar el procedimiento de rigor. A partir de ello se concluye que la permanencia prolongada del amparado en ese establecimiento constituye un riesgo para la institución, ya que amenaza su integridad física e implica agravar su privación de libertad, afectando el normal funcionamiento del régimen interno. Razón por la cual se solicitó que éste continúe cumpliendo su condena en otro recinto penitenciario de la Región Metropolitana que, cumpla con las medidas de seguridad e infraestructura acordes al perfil socio criminógeno del encartado de autos. En cuanto al estado de salud del amparado, señala que la encargada del área de salud del centro respectivo indica mediante informe de 19 de agosto –aun en desarrollo- que se encuentra en buenas condiciones generales, no presente patologías crónicas tampoco quirúrgicas y refiere que antes de llegar a esa Unidad sufrió golpes de terceros en zona lumbar y cráneo que debió ser suturadas. Detalla que el paciente presenta equimosis en regresión de brazo derecho, cicatriz en cráneo sin sutura y cicatrizadas, el resto del examen físico no presente lesiones físicas En relación a eventuales agresiones que el amparado habría sufrido por parte de funcionarios de Gendarmería al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, señala que se dispondrá instruir una investigación interna en dicho recinto, a fin de esclarecer los hechos denunciados y establecer eventuales responsabilidades administrativas. Quinto: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Rep
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Pozo Gómez sólo en cuanto se ordena que éste sea puesto a disposición del Hospital Penitenciario a fin de que sea evaluado de forma minuciosa e informe a esta Corte sobre su estado de Saludo dentro del plazo de una semana. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2285-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, mediante formulario manuscrito, Erika Carranza Galaz recurre de amparo en favor de Claudio Pozo Gómez, en contra de Centro Penitenciario Colina II y solicita el traslado del amparado al Centro Penitenciario Colina I por amenazas de muerte. Refiere agresión por parte de funcionarios. Añade que tiene buena
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