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GUTIÉRREZ/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Pamela Jiménez Sepúlveda, en favor de doña Erna Susana Gutiérrez Manríquez, empleada, ambas con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 832 oficina 8 de esta ciudad, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Av. O’Higgins N° 1529, Concepción, por el acto que estima arbitrario e ilegal de seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental. Indica en los hechos y como fundamento de la acción deducida, que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre Nueva Mas vida S.A. desde el 01 de junio de 2010 y es titular de un plan de salud que se encuentra actualmente vigente. Señala que se trata de un contrato sin preexistencias y por lo tanto sin restricción de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental." En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones –sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser in

Fundamentos

motivos caprichosos o carentes de legalidad y razonabilidad. Este razonamiento, refiere, es totalmente aplicable al caso que nos ocupa: no puede una Isapre impedir o dificultar el acceso a un plan de salud, o hacerlo más oneroso en razón de discriminar por la fecha de suscripción. En cuanto a la vulneración de derechos alegada, se refiere a una violación del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, por cuanto los actos denunciados conculcan el derecho establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política República, por cuanto constituye un acto que violenta la salud de la recurrente al ponerla en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá la coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado, violentando al mismo y afectando su salud mental. En seguida señala que existe una violación del derecho de igualdad ante la ley, pues el acto denunciado conculca el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al cobrar un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la fecha de contratación del pan de salud, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. En relación a la violación del derecho de propiedad, del N° 24 del Artículo 19, expone que el precio que se le está cobrando a la recurrente por el uso de ciertas prestaciones, atenta directamente su derecho de propiedad, puesto que este precio se ha determinado en base a una discriminación de la que he sido objeto por el solo hecho de haber contratado el plan de salud con fecha anterior a la dictación de la ley. Esto significa en los hechos que, para acceder a la salud y la medicina mental tiene que pagar más por tener un plan antiguo, atentando contra su patrimonio: la Isapre ilegalmente lo torna más oneroso. Esto por supuesto origina un enriquecimiento ilícito de parte de la Isapre recurrida, el cual se pretende evitar con esta acción. Añade que el derecho de dominio no sólo se ejerce sobre bienes corporales sino también sobre derechos, entre otros el derecho de propiedad respecto del patrimonio de la recurrente. Por último, explica que la isapre afecta el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado (Nº 9 artículo 19 Constitución), pues ha tornado mucho más onerosa la relación contractual con la recurrente, al pretender cobrar más por ser un plan antiguo. Así en la práctica, por un bono tendrá que financiar un copago superior al que financiaría una persona con un plan nuevo por un plan de valor equivalente. En consecuencia, el hecho de que la Isapre emplee el criterio de la fecha de celebración del contrato es discriminatorio en razón de la fecha de suscripción del contrato es ilegal, arbitrario y contrario al bien común, el cual de acuerdo a la Constitución debe ser promovido por todas las autoridades y no puede ser trasgredido por persona natural ni jurídica alguna. Por todo lo señalado, refiere

Fallo

por tanto, la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones; 3. Que se condena en costas a la recurrida. 2°.- Que, informa doña Ximena A. San Martín Saldías, abogada, en representación de la sociedad recurrida Nueva Masvida S.A., quien, en primer término, alega la extemporaneidad de la acción deducida, conforme lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, desde que el acto ilegal y/o arbitrario que injustamente se imputa a su representada consistiría en seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas psíquicas y de salud mental. Indica que el plan de salud de la recurrente, vigente actualmente con la Isapre recurrida, data del año 2010, y mediante este ha recibido, desde dicha época, las bonificaciones, coberturas, beneficios y demás derechos que el plan le entrega a él/ella y/o sus cargas, de manera continua e ininterrumpidamente. Cita jurisprudencia en respaldo de su alegación, y termina solicitando acoger la excepción alegada, rechazando con costas el recurso, por ser total y absolutamente extemporánea. En primer otrosí, alega la improcedencia del recurso, en síntesis, por cuanto la materia alegada se refiere a un eventual cumplimiento o incumplimiento de carácter contractual, existiendo un pr

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Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Pamela Jiménez Sepúlveda, en favor de doña Erna Susana Gutiérrez Manríquez, empleada, ambas con domicilio para estos efectos en calle Bulnes N° 832 oficina 8 de esta ciudad, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., representada legalmente por don Luis Romero Strooy o quien l

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