GIOVANI BERNARDO LANDAUR SANHUEZA/BERNARDO DEL CARMEN LANDAUR INZUNZA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Marcia Ljubetic Neira, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Giovani Landaur Sanhueza y en contra de Bernardo Landaur Inzunza, y expone que Landaur Sanhueza es hijo de filiación matrimonial del recurrido y siempre han llevado una buena convivencia, incluso hasta el año 2014 vivieron juntos en la misma casa, que también compartía con su hermano menor. Explica, que el lugar en donde se encuentra la casa familiar corresponde al inmueble ubicado en Predio San Bernardo, lugar Horcones, comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío, con una superficie aproximada de 3.361.98 metros cuadrados, inscrita a fojas 34, número 54 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco del año 2012, a nombre del recurrido de autos. Afirma, que debido a que Landaur Sanhueza se desempeña como soldador en distintas faenas en el Norte del país, no se encuentra en forma permanente en la ciudad de Arauco, trabaja con sistema de turnos, dependiendo de su rol de trabajo. Refiere que en atención a la buena convivencia que siempre había existido, el recurrido le otorgó permiso a su representado y lo instó a que construyera su casa en el mismo inmueble de su propiedad, con el objeto que tuviera su propio lugar para vivir con el producto de su trabajo. Así las cosas, en el año 2014, éste comenzó con la construcción de su casa, en parte del terreno propiedad de su padre, con su autorización, la que terminó en el año 2022, y comenzó a usarla. Sin embargo, desde hace unos 3 años aproximadamente, el recurrido comenzó con problemas de salud, específicamente con problemas en el control de la ira, asociados a una posible demencia senil que lo afecta, razón por la que comenzó a enemistarse con su actual pareja, con su hijo menor, y también con familiares que viven en las cercanías de su propiedad. Manifiesta que el 15 de junio, su representado al llegar de vuelta de su trabajo a su casa, tomó conocimiento que su padre en forma arbitraria y sin medi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Segundo: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección en favor de Landaur Sanhueza, ha tildado de ilegal y arbitrario el proceder del padre de su representado quien, dentro del ámbito de las buenas relaciones familiares le autorizó a construir su vivienda dentro de la propiedad familiar, sin embargo, ahora lo expulsó de allí, impidiéndole que ingrese a su casa; lo que atribuye a problemas de senilidad que el recurrido presenta, puesto que se enteró que ha tenido problemas con familiares que viven en las cercanías y había sido denunciado por su pareja ante el Juzgado de Familia de Arauco por actos de violencia intrafamiliar. Tercero: Que, a su turno, el recurrido ha manifestado que efectivamente autorizó a su hijo, el recurrente, para que construyera su casa dentro del predio de su propiedad, sin embargo, éste no la terminó por lo que hubo de ser él quien adquiriera los materiales y terminara dicha obra. Niega enfáticamente haberle entregado en dominio la referida vivienda y le pidió que la abandonara porque mantienen conflictos y diferencias de carácter irreconciliables. No acompañó las fotografías que dijo adjuntar a su informe, tal como consta de la resolución de treinta de julio último. Cuarto: Que, en apoyo de sus afirmaciones las partes allegaron al recurso los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de la inscripción de dominio a nombre de Bernardo Landaur Inzunza, respecto de un inmueble ubicado en Predio San Bernardo, lugar, Horcones, comuna de Arauco que tiene una superficie de 3.361.98 metros cuadrados, que adquirió por Resolución del Ministerio de Bienes Nacionales (DL 2.695). b) Fotografía de una vivienda de uso habitacional de un piso, en buen estado de conservación, en terreno que impresiona como rural, y un cerco construido con planchas de zinc, que impide el acceso. c) Certificado de Nacimiento de Giovani Landaur Sanhueza otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que acredita que su padre es el recurrido Bernardo Landaur Inzunza. Quinto: Que, como se puede apreciar, de lo s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Giovani Bernardo Landaur Sanhueza en contra de Bernardo del Carmen Landaur Inzunza quien deberá permitir la libre circulación de Landaur Sanhueza hacia la vivienda que ocupa, eliminando cualquier cerco, impedimento u obstáculo que perturbe dicho acceso. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha por haber estado con licencia médica la redactora, entre el 7 y 13 de agosto del año en curso, ambos días inclusive. N°Protección-18058-2024.
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Marcia Ljubetic Neira, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Giovani Landaur Sanhueza y en contra de Bernardo Landaur Inzunza, y expone que Landaur Sanhueza es hijo de filiación matrimonial del recurrido y siempre han llevado una buena convivencia, incluso hasta el año 2014 vivieron junt
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