SIN INFORMACION

QUERALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Iginia Laura Querales Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Arauco 273, comuna Chillán, región De Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 21 de julio de 2023, vulnerándose el principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, 37 de la Ley N° 21.325, y el artículo 46 de su reglamento. Expone que la recurrente ingresa al país en calidad de turista, y que posteriormente cambia su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente indica que se le otorga el beneficio migratorio de residencia definitiva, y que tras haber residido más de cinco años en el país desde dicho otorgamiento, el 21 de julio de 2023, cumpliendo con los requisitos previstos en la ley, la recurrente solicita carta de nacionalización, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre. Tras referirse a la admisibilidad del recurso señala que la omisión arbitraria e ilegal por la recurrida se da por el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud ingresada, habiendo transcurrido, a la fecha de presentación del recurso, 1 año y 1 día, sin que la autoridad administrativa se hubiera pronunciado. Cita en apoyo a lo expuesto, abundante jurisprudencia. Agrega que cobra especial r

Fundamentos

Considerando Décimo del

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 25.817-2020. Agrega que, en virtud de lo expuesto, el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, tratándose de un plazo referencial para la Administración, señalando que así también lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, citando abundante jurisprudencia al respecto. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido, y que en conformidad a lo expuesto, se rechace en todas sus partes el recurso de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente, sino que, conforme a lo latamente argumentado, la autoridad ha ceñido su actuar a la Constitución Política de la República, y a las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella, siendo el recurso de autos improcedente, al igual que la condena en costas requerida por la contraria. 3°.- Que, al analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposi

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Iginia Laura Querales Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Arauco 273, comuna Chillán, región De Ñuble, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Co

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