1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PEÑALOLEN

BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A./CABEZAS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos Noveno al Décimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que esta Corte estima que la insuficiencia probatoria impide al órgano jurisdiccional conocer el desarrollo de la dinámica de los hechos y tiene presente, además, que no fueron emplazados los choferes de los vehículos que habrían participado en el accidente, quienes de este modo no han sido escuchados a objeto de establecer la responsabilidad que correspondería imputar a uno o a otro, sin que sea posible, tampoco, descartar de plano que la causa del mismo pueda haber respondido a un eventual caso fortuito, resulta de este modo improcedente sancionar a la empresa dueña de los vehículos y, por ende, tener por establecida su responsabilidad contravencional; 2°.- Que habiéndose interpuesto, también, en contra de la empresa propietaria del bus placa patente BJFB.43-8, demanda civil de indemnización de perjuicios, atendido lo razonado precedentemente, tal acción deberá también ser íntegramente desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, escrita a fojas 70 y siguientes, en cuanto acogió la querella contravencional y parcialmente la demanda civil de indemnización de perjuicios; y en su lugar se las rechaza íntegramente. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 1.378-2022.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 19: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Noveno al Décimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que esta Corte estima que la insuficiencia probatoria impide al órgano jurisdiccional conocer el desarrollo de la dinámica de los hechos

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