1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

DE LA ROSA CON BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproducen, de la sentencia anulada, sus

Fundamentos

motivos primero a cuarto, sexto y séptimo. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en relación, al recargo legal, cuestión no controvertida, que debe aplicarse, por haber invocado el Banco -de manera improcedente- la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es el 30% tal como lo establece el artículo 168 letra a) del mismo cuerpo legal. Lo controvertido y lo reclamado por la demandante es la base de cálculo sobre el cual se debe aplicar el referido recargo. En lo particular, ataca el valor de la cláusula décima del convenio colectivo, aduciendo que involucra una renuncia anticipada a un derecho futuro de los trabajadores, pues en el caso que el empleador tuviera que pagar la sanción del 30% sólo lo haría sobre la indemnización por años de servicio legal y no sobre la convencional, cuando

Fallo

se declara injustificado el despido, por lo mismo, no puede ser aplicada, por estar prohibido en el artículo 5 del Código del Trabajo, ya que sólo se puede renunciar a los derechos laborales después que se hayan devengado en favor del respectivo trabajador. Además, dicha cláusula cercena el legítimo derecho a invocar la tutela judicial demandando la procedencia de la causal de despido invocada, constituyendo también un atentado a la buena fe, toda vez, que el empleador se vería seducido a despedir sin justificación alguna a un trabajador con muchos años de servicio, sabiendo que el recargo legal que tendría pagar lo sería sobre una base de 11 años como tope y, por consiguiente, el recargo respectivo debe ser calculado sobre una indemnización por años de servicio convenida colectivamente, ya que es superior del mínimo legal. SEGUNDO: Que, la cláusula décima letra a) señala: “La empresa pagará a los trabajadores con una antigüedad superior a 1 (un) año y cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales establecidas en el artículo 161 del Código de Trabajo, o de la norma que lo reemplace, una indemnización por años de servicio equivalente a 30 (treinta) días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses que hubieran trabajado en forma continua para la Empresa y/o sus antecesores, reconocidos en sus respectivos contratos de trabajo. Respecto de las demás causales de

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproducen, de la sentencia anulada, sus motivos primero a cuarto, sexto y séptimo. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en relación, al recargo legal, cuestión no controvertida, que debe aplicarse, por haber invocado el Banco -de manera improcedente- la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es el 30% tal como lo e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica