SIN INFORMACION

FERRADA/LARA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial, consultorio jurídico el Carmen, don Matías Andrade Fernández, en representación de don Luis Mario Ferrada Navarrete, chileno, casado, cédula de identidad número 6.483.073-2, con domicilio en sector San Vicente Alto, comuna de El Carmen, interponiendo acción de protección contra doña Clara Lidia Lara Garrido, cédula de identidad número 8.759.907-8, domiciliada Vicuña Mackenna nº 365, población Wicker, de la ciudad de Chillán, por impedir la recurrida la utilización de servidumbre de tránsito, instalando un portón, el cual se encuentra cerrado con candado, con el objeto de obstaculizar el libre tránsito e ingreso a su propiedad. Señala que don Luis Ferrada, adquirió propiedad por compraventa, que hiciera a la antigua dueña, doña Zulma De Las Mercedes Jara Guajardo, según consta en el certificado de inscripción a favor del recurrente. La propiedad rola inscrita a fojas seiscientos cincuenta número seiscientos trece del año dos mil diecinueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año dos mil diecinueve. Agrega que la propiedad antes señalada consiste en el LOTE B, de la subdivisión del LOTE “A”, de una superficie de tres hectáreas o resto del inmueble ubicado en San Vicente Alto, San Vicente, comuna de El Carmen, provincia de Ñuble, lote de una superficie de una coma dieciséis hectáreas, que mide y deslinda: NORTE, en setenta y nueve coma quince metros con lote A; SUR, en ochenta y dos coma cincuenta y un metros con camino público; ORIENTE, en ciento cuarenta y nueve metros con Laurentina Vega Aedo, y PONIENTE, en ciento veintinueve metros con Misael Sáez Rivas.- Inscrito en el Registro de Propiedad de Yungay, a fojas dos mil setenta y uno número mil ochocientos noventa y uno del año dos mil dieciocho. Indica que con fecha dieciséis de abril del año dos mil diecinueve, este recurrente constituyó servidumbre de tránsito, perpetua, irrevocable y gr

Fallo

Fallo Corte de Apelaciones de Chillán, Rol 31-2014, confirmada por la Excma. Corte Suprema en autos Rol 6136-2014). 13°.- Que de lo dicho, es claro que la recurrida mediante un acto de autotutela ha perturbado el derecho de propiedad del recurrente al obstaculizar el acceso a su propiedad, excediendo el ejercicio de su derecho real de servidumbre, razón por la cual necesariamente el presente recurso deberá ser acogido, debiendo esta Corte restablecer el imperio del derecho y disponer de inmediato las providencias que aseguren la debida protección del afectado. 14°.- Que, finalmente, las demás alegaciones de la recurrida en relación a las disputas que mantiene con el recurrente, así como los otros actos que le reprocha, no pueden ser conocidas por la presente vía, sino que a través de los otros medios jurisdiccionales y administrativos -como los ya hecho valer, según lo indica la recurrida en su informe- en virtud de las cuales, los involucrados podrán efectuar sus alegaciones, plantear sus descargos y rendir las probanzas que estimen pertinentes. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Mario Ferrada Navarrete, en contra de Clara Lidia Lara Garrido, debiendo la recurrida mantener el portón ubicado en la franja de servidumbre

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado auxiliar de la Corporación de Asistencia Judicial, consultorio jurídico el Carmen, don Matías Andrade Fernández, en representación de don Luis Mario Ferrada Navarrete, chileno, casado, cédula de identidad número 6.483.073-2, con domicilio en sector San Vicente Alto, comuna de El Carmen, interponiendo acción

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