1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

DE LA ROSA CON BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Felipe Vargas Balcells, en representación de la parte demandada Banco Santander Chile, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1 de Febrero de 2024, en los antecedentes RIT O–48-2023 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, caratulada “DE LA ROSA con BANCO SANTANDER CHILE S.A”, dictada por el juez subrogante de ese tribunal, don Guillermo Rodríguez Ordenes. Contra el mismo fallo, también dedujo recurso de nulidad el abogado Valentín Rafael Reyes Bertolone, en representación de la parte demandante. El demandado fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte invalide parcialmente la sentencia y dictando la de reemplazo ordene pagar el 30% de recargo sólo sobre la indemnización legal por años de servicio. Por su parte, el demandante invoca la misma causal, pidiendo se invalide parcialmente la sentencia y dictando la de reemplazo se incluyan en la base de cálculo las asignaciones de premio, condenando además, a la demandada, a las diferencias expuestas en el recurso, con costas. Se declararon admisibles los recursos de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista de los recursos, ambas partes reiteraron los argumentos vertidos en sus respectivos escritos de nulidad, pidiendo el rechazo del recurso de la contraria. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se indicara en lo expositivo del presente fallo, en estos autos sobre procedimiento ordinario sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, la parte demandada, ha presentado recurso de nulidad basado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como normas infringidas las contenidas en los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil. Segundo: Que, los fundamentos vertidos por esta parte son que el

Fallo

Se declararon admisibles los recursos de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista de los recursos, ambas partes reiteraron los argumentos vertidos en sus respectivos escritos de nulidad, pidiendo el rechazo del recurso de la contraria. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, se indicara en lo expositivo del presente fallo, en estos autos sobre procedimiento ordinario sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, la parte demandada, ha presentado recurso de nulidad basado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como normas infringidas las contenidas en los artículos 168, 163 y 5° del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil. Segundo: Que, los fundamentos vertidos por esta parte son que el fallo ordena el pago de un recargo del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicios (sin tope de años), en circunstancias que correspondía calcularlo sobre la Indemnización legal, por aplicación de lo pactado expresamente entre el sindicato del cual formaba parte la actora y Banco Santander. Agrega que, en el convenio colectivo, en su cláusula décima, parte del acuerdo alcanzado con los S

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Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Felipe Vargas Balcells, en representación de la parte demandada Banco Santander Chile, quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1 de Febrero de 2024, en los antecedentes RIT O–48-2023 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, caratulada “DE LA ROSA con BANCO SANTAN

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