SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Oriana Patricia Rodríguez Hernández, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°138460796, domiciliados en Chiquillanes Nº 577, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio Nº 580, comuna Santiago, región Metropolitana de Santiago y en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, médico, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria de la actora. Señala que doña Oriana Rodríguez, debido a la difícil situación socioeconómica de Venezuela, se vio obligada a ingresar a nuestro país por paso fronterizo no habilitado. Pero, con el propósito de residir legalmente en Chile, el día 05 de abril de 2023, efectuó solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 Nº 8 del Decreto Ley 1.094, sin recibir a la fecha, comunicación alguna que otorgue o rechace su solicitud. En cuanto al derecho, sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte de las recurridas en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, habiendo transcurrido a la fecha, más de un año sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la petición formulada. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema en ese sentido. Hace presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los

Fundamentos

motivos humanitarios”, exigiendo en ambas hipótesis, necesariamente, que se señale y acredite, por parte de los interesados, la existencia de circunstancias particularmente especiales, toda vez que es necesario justificar, tanto fáctica como jurídicamente, una regularización del estatus migratorio y el otorgamiento de un permiso de residencia temporal a una persona, al margen de las reglas generales que regulan la materia y que se aplican al resto de las personas extranjeras que requieren un permiso migratorio. En ese sentido indica que la Subsecretaría no cuenta con los antecedentes de la solicitud a que hace referencia la recurrente, por lo que no puede emitir pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que en relación a la demora alegada por la recurrente, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo, tal como ambos organismos han razonado, respectivamente, en su sentencia ROL N°115.064-20221 y en sus dictámenes N°45.312, de 2013; N°7.626, de 2014; y N°E170.194, de 2021, entre otros. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Corte. Finaliza solicitando a esta Corte tener presente lo informado. 3º.- Que, informa el abogado Fabián Espinoza Durán, en representación de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones e indica que no existen antecedentes que la recurrente Oriana Patricia Rodríguez Hernandez, ingresara al territorio nacional mediante paso fronterizo habilitado al efecto, por lo que se deduce que ingresó por paso no habilitado. En ese sentido, añade que su ingreso clandestino, consta en Informe Policial N°472 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán de la Policía de Investigaciones de Chile. De fecha 20 de octubre de 2020. Expone, que consta en los registros del Servicio que, con fecha 12 de abril de 2023, se registró su solicitud de regularización, bajo el Nº 8.849, no habiendo pronunciamiento, pues la solicitud fue amparada en una norma derogada (artículo 91 N°8 DL 1.094). Posteriormente, con fecha 30 de junio de 2023, la extranjera se inscribe en el proceso de Empadronamiento Biométrico 2023. Inscripción que se verifica, finalmente, con fecha 31 de julio de 2023, bajo el N°93.942. Luego, con fecha 4 de diciembre de 2023, la recurrente solicita nuevamente, regularización jurídica, esta vez, conforme lo dispuesto en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325, la que actualmente se encuentra en trámite. En cuanto al derecho, manifiesta que, hasta el 11 de febrero de 2022, las regularizaciones de condición migratoria se regulaban en el actualmente derogado decreto ley 1.094, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, el cual en su artículo 91 N° 8,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Oriana Patricia Rodríguez Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo. Rol N° 774-2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Oriana Patricia Rodríguez Hernández, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°138460796, domiciliados en Chiquillanes Nº 577, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don

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