SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don JONATHAN ENRRIQUE PEÑA MELGAREJO, en representación de doña CARLA MARIA ESTER RIVERA TORRES, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL CLÍNICO HERMINDA MARTIN, representado por su directora, doña LUZ MARÍNA MORÁN IBAÑEZ, y en contra del SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE, representado por don IVAN RENATO PAUL ESPINOZA. Para fundar la acción, señala que, su representada, de profesión enfermera, es funcionaria del Hospital Clínico Herminda Martin de esta ciudad, el cual pertenece al Servicio de Salud de la región de Ñuble. Explica que en mayo de 2024 se abrió un concurso público para proveer el cargo de: “Gestor Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional de Ñuble”, grado 7 de calidad contractual contrata, dependiente de la subdirección la gestión de los cuidados de enfermería, y que tuvo como periodo de postulaciones los meses de mayo y junio del año 2024. Desarrolla el avance del concurso, y adiciona que, su representada, llegó, junto con otra postulante, a la etapa final con evaluación de la comisión. Agrega que, el día 18 de junio pasado, mediante correo electrónico, se le informa a la recurrente que, el cargo ya no sigue en concurso, puesto que ha sido declarado desierto. Frente a lo cual, dice, ésta solicitó información a la unidad de reclutamiento del Hospital Clínico Herminda Martin, siéndole autorizado acceder al acta del proceso del respectivo concurso público. Añade el letrado que, en ese momento, la recurrente, pudo ver y constatar que su nombre corresponde al puntaje más alto de las 2 postulantes finales; que es la única concursante "recomendable" para el cargo. Sin embargo, el “director subrogante” (sic) deja desierto el concurso por el cargo respectivo, señalado que doña Carla no cuenta con conocimientos del proceso, argumento que, estima no corresponde ni se ajusta a las bases del concurso público en cuestión, ya que en las bases no se pide que sea alguien que conozca el proceso. Y finalmente,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado Jonathan Enrique Peña Melgarejo, en representación de doña Carlos María Ester Rivera Torres, en contra del Hospital Clínico Herminda Martín, representado por su directora, doña Luz Marina Morán Ibáñez, y en contra del Servicio de Salud de Ñuble, representado por don Iván Renato Paul Espinoza. Notifíquese, regístrese y, hecho, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. 798-2024-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don JONATHAN ENRRIQUE PEÑA MELGAREJO, en representación de doña CARLA MARIA ESTER RIVERA TORRES, quien interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL CLÍNICO HERMINDA MARTIN, representado por su directora, doña LUZ MARÍNA MORÁN IBAÑEZ, y en contra del SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE, representado por d

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