1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVICIOS MINEROS E INDUSTRIALES SERVMIN CHILE SPA/PAMPA CAMARONES S.P.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

VISTO Que, a la causa de juicio ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos con indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, Rol C-792-2021, se acumuló la causa por indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, Rol C-777-2022, por resolución de cuatro de julio de dos mil veintidós. Los abogados Jorge Vial Álamos, Manuela Cross Pey y Pablo Jullian Valenzuela, en representación de la parte demandada de la primera causa y demandante de la segunda, Pampa Camarones SpA, en lo principal, dedujeron recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés y, en subsidio, apelaron de la sentencia recientemente mencionada. Dicha resolución, por una parte, aceptó la demanda de cobro de pesos por la suma de $633.773.458 y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, ambas presentadas por SERVICIOS MINEROS E INDUSTRIALES SERVMIN CHILE SpA, en adelante, “Servmin” y, por la otra, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Pampa Camarones SpA. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I. En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que, a la causa de juicio ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos con indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, Rol C-792-2021, se acumuló la causa por indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, Rol C-777-2022, ello en virtud de resolución de cuatro de julio de dos mil veintidós. Al respecto, los abogados Jorge Vial Álamos, Manuela Cross Pey y Pablo Jullian Valenzuela, en representación de la parte demandada de la primera causa y demandante de la segunda, esto es, Pampa Camarones SpA, dedujeron recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Se invoca como vicio de casación el regulado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia recurrida con omisión de cualquie

Fundamentos

considerandos y análisis en torno a la prueba de Pampa Camarones. De haberse ponderado adecuadamente, se habría, primero rechazado la acción de cobro de pesos, ya sea por aplicación de la excepción de contrato no cumplido o por no haberse formado el tribunal la suficiente convicción sobre la efectiva ejecución de las obras por parte de Servmin al existir prueba contradictoria y, en segundo lugar, acogido la demanda de Pampa Camarones, por estar acreditados, al menos en parte, los perjuicios sufridos por ésta. Señala que la sentencia omite manifiestamente el examen y apreciación de la abundante prueba allegada al juicio por Pampa Camarones, lo que impide que el sentenciador conozca la controversia en su totalidad y resuelva el conflicto conforme al mérito de ella, conforme al punto de prueba N° 2: “Efectividad de haber ejecución de servicios consistentes en proveer todos los recursos, equipos, materiales y bienes necesarios para la completa, continua y oportuna ejecución de los servicios ofrecidos por parte de la empresa demandante o la demandada. Fecha, naturaleza, montos de ésta, periodos y aprobación o rechazo del servicio por parte del mandante”. Indica que acompañó más de 130 documentos en que se demostró que Pampa Camarones, pagó a un tercero (Integra) por los trabajos que debió haber ejecutado Servmin. En definitiva, añade que dan cuenta de los perjuicios sufridos por Pampa Camarones, mismos documentos que acreditan la excepción de contrato no cumplido interpuesta, de las cuales en parte alguna la sentencia se hace cargo, reprochando lo razonado en los considerandos 13, 22 y 23, en los que se asevera que Pampa Camarones no rindió prueba alguna. Sostiene que esta falta de consideraciones de hecho implica también una falta de consideraciones de derecho, pues si no se analiza la prueba rendida, tampoco es posible analizar la excepción de contrato no cumplido. Así, se aduce una desprolijidad de la sentencia al punto que, incluso, testigos de la contraria no fueron mencionados en la sentencia. b) Falta de considerandos para acoger la acción de cobro de pesos: de acuerdo a la narrativa planteada por Servmin, ésta debió solicitar créditos y vender inmuebles, para pagar los recursos y trabajadores que empleó en la realización de trabajos del contrato de autos, por el monto de $633.773.458. De ello concluye, que ambas acciones -cobro de pesos e indemnización de perjuicios-, están íntimamente ligadas, pues la acción de indemnización de perjuicios explica de dónde vinieron los fondos para cumplir con las obras cuyo pago se solicita mediante la acción de cobro de pesos. Señala lo incomprensible de la sentencia en cuanto otorga la acción de cobro de pesos, en circunstancias que el mismo tribunal determinó que no existe prueba de que hayan existido fondos para la realización de los referidos trabajos y menos que hayan sido destinados para la ejecución de las mismas. Es decir, el tribunal por una parte dice que no hay pruebas de que Servmin haya obteni

Fallo

fallo no contenga una valoración de la prueba rendida, sino que, además, se necesita que dicha ausencia de valoración cause un perjuicio de entidad o sea determinante para la decisión de la cuestión controvertida. En efecto, según el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Sobre la base de lo ya indicado en el considerando 3°, la prueba de Pampa Camarones puede dividirse en dos grupos: primero, los certificados de pago hechos a Servmin por un monto de $ 254.664.575 (folio 82); y, en segundo término, las órdenes de compra, facturas y comprobantes de pago relativas a trabajos que se encomendaron y pagaron a Integra (folios 83, 84 y 85). El primer grupo sí fue analizado por el sentenciador, no ocurrió lo mismo con el segundo grupo. Resulta clave tener presente que las pruebas no valoradas presentadas por Pampa Camarones dicen directa relación con una alegación fundamental para efectos de la presente litis. Esto es, por medio de ellas se intenta demostrar, por una parte, que Servmin incurrió en un incumplimiento contractual y, por la otra, que Pampa Camarones sufrió una serie de perjuicios que serían una consecuencia directa del referido incumplim

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Arica, a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro VISTO Que, a la causa de juicio ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos con indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, Rol C-792-2021, se acumuló la causa por indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, Rol C-777-2022, por resolución de cuatro de julio de dos mil veintidós. Los abogados Jorge Vial Álamos, M

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