SIN INFORMACION

JESSICA ANDREA GONZÁLEZ TORRES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Yanina Susperreguy Miranda, egresada en Derecho, e interpone recurso de protección en favor de JESSICA ANDREA GONZALES TORRES en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO) por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licencia médica válidamente emitida por el médico tratante, lo que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-88501-2024, de 04 de junio de 2024, emitida por la SUSESO, que resolvió mantener el rechazo de la licencia médica N.º 16924121-K, extendida por un total de 30 días a contar desde el 25 de diciembre de 2023 emitido de la SUBCOMISIÓN, COMPIN REGIÓN del Biobío por reposo no justificado. En la referida resolución se concluye que: “El reposo prescrito por la mencionada licencia médica no se encuentra justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado el cual alcanza a 63 días, lo que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral.” Explica que el médico tratante Felipe Eduardo Sandoval Osses emitió el informe de 01 de abril recién pasado. Y que a la fecha del reposo la Sra. Gonzales Torres presentaba “trastorno de pánico con carácter invalidante y episodios depresivos secundarios a enfermedades oncológicas recientes, a saber, cáncer de mama remitido, en controles y cáncer de tiroides en remisión parcial”. Sumado a sus comorbilidades médicas de alta complejidad, contaba con escasa red de apoyo al vivir en una zona rural, lo que a la vez disminuyó considerablemente su actividad social y dificultó aún más el desarrollo de su actividad laboral como vendedora de Re

Fundamentos

considerando la historia general de la recurrida desde el inicio de su tratamiento psiquiátrico el 08 de noviembre del año 2022, y hasta el término del mismo el 26 de diciembre del año 2023, periodo durante el cual se encontraba trabajando como vendedora de Retail en Almacenes Paris, en Los Ángeles, y durante el cual inició trámites para pensionarse, lo cual no logró concretarse, por lo que finalmente y luego de un largo proceso de duelo guiado por los profesionales mencionados, debido a la frustración que le provocó no tener una salud compatible para el desempeño laboral, y a la luz de nuevos acontecimientos en su vida privada, decidió dejar su trabajo. Alega que la decisión de rechazo carece de fundamento, por cuanto se limita a señalar que el reposo no se encuentra justificado, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario desde que concluye y solo se limita a indicar que el reposo no estaría justificado, sin dar ningún fundamento de cómo fue que arribo a dicha conclusión, más que agregar que: “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado el cual alcanza 63 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral” y que “ el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe la sintomatología y evolución de la misma, pronostico, limitación funcional de la afiliada, ni fecha probable de alta.” Manifiesta, que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compín a efecto de mejorar el rechazo de licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Dichas acciones podrían haber identificado la situación de contexto familiar y de salud en que se encontraba su representada y habría logrado comprender a cabalidad los motivos de la imposibilidad de integrarse a su lugar de trabajo. Estima que sin que existan otros antecedentes que haya podido tener a la vista la COMPIN que acrediten la conclusión contraria a la indicada en los referidos informes y sin que- en lo pertinente al recurso de protección- indique en la resolución recurrida, los informes, fundamentos, peritajes, visitas domiciliarias o cualquier otro instrumento, documento o modo de convicción en que funde la decisión de confirmar el no pago de las licencias médicas respectivas, razón por la que el acto recurrido es a su juicio, arbitrario, tanto por la ausencia de justificación

Fallo

se resuelve mantener el rechazo, considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental del Ministerio de Salud antes señalados. Luego se refiere al concepto de licencia médica y destaca que la Superintendencia de Seguridad Social ratificó el rechazo de la licencia médica N° Folio 4° 16924121 mediante Resolución Exenta N° R-01 -UNRA-88501-2024 de 04-06-2024. Hace presente que el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe la sintomatología y evolución de la misma, el pronóstico, limitación funcional de la afiliada ni fecha probable de alta, tampoco acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES), con lo que culmina diciendo que no existe acto ilegal o arbitrario en el caso en cuestión. Informó Romina Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien expone, que esta acción es improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informó el recurso refiriéndose en primer término al marco jurídico que regula la licencia médica. Luego explicó que la recurrente concurrió el 4 de abril de 2024 a esas oficinas reclamando en contra d

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Yanina Susperreguy Miranda, egresada en Derecho, e interpone recurso de protección en favor de JESSICA ANDREA GONZALES TORRES en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO) por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de lice

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