CURILLAN ROLDAN PEDRO ENRIQUE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pedro Enrique Curillán Roldán, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por considerar arbitrario e ilegal el rechazó del pago de diversas licencias médicas. Expone que se le adeuda el pago de más de treinta licencias médicas, las cuales sostiene se encuentran justificadas por un médico traumatólogo. Enfatiza que está en espera de ser operado. Agrega que, actualmente se encuentra en tratamiento psiquiátrico y psicológico, producto de la situación expuesta. Sostiene que se mantiene económicamente solo con ayuda de asistencia social. En definitiva, solicita se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso compareció doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción de protección, alegando en primer término la extemporaneidad de la acción; subsidiariamente, la improcedencia de la acción de protección en materias relacionadas con el derecho a la Seguridad Social. Refiere que el recurrente impugna las resoluciones que rechazan las licencias médicas N°s 54094600-0, 55489549-2, 56791279-5, 59064586-9, 61068589-7, 63530007-8, 65462796-7, 68120217-K, 69811480-0 y 72355152-8, extendidas por un total de 405 días a contar del 12 de junio de 2021, por reposo no justificado. Expresa que mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-71333-2024, de fecha 02 de mayo de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas por no encontrarse justificado el reposo, basándose en que los antecedentes aportados permiten establecer que el recurrente presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente. Respecto a la extemporaneidad, afirma que la acción fue interpuesta el 06 de mayo de 2024, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde que el recurr
Fundamentos
motivos relacionados con la falta de antecedentes médicos suficientes para justificar la prolongación del reposo laboral. En cuanto a las licencias médicas N°s 540094600-0, 55489549-2 y 56791279-5, indica que fueron rechazadas debido a que el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran mantener su reposo laboral. Por su parte, afirma que las reposiciones fueron desestimadas porque, a pesar de presentar un informe del instituto traumatológico indicando espera de artroplastia y diagnóstico de rotura del manguito rotador bilateral, el recurrente contaba con un dictamen ejecutoriado del 23 de octubre de 2020, con un índice de menoscabo de actividad laboral de solo 7%. En relación a la licencia médica N° 59064586-9 fue rechazada por falta de antecedentes médicos que justificaran el rol terapéutico del reposo laboral. Enfatiza que la reposición fue desestimada a pesar de que el recurrente acompañó un certificado de lista de espera quirúrgica, considerando que había realizado dos trámites de pensión de invalidez rechazados por bajo porcentaje de menoscabo de capacidad de trabajo. Respecto de las licencias médicas N°s 61068589-7 y 63530007-8 fueron rechazadas por falta de antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo laboral. Aclara que las reposiciones fueron desestimadas porque, a pesar de presentar informes médicos detallados, no se logró justificar que la prolongación del reposo cumpliera un rol terapéutico más allá de los días previamente autorizados. Luego, señala que las licencias médicas N°s 65462796-7, 68120217-K y 69811480-0 fueron rechazadas porque los informes médicos y los días de reposo autorizados (625 días) permitieron establecer que la dolencia producía una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir. Por último, refiere que la licencia médica N° 72355152-8 fue rechazada por falta de antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo laboral. Menciona que la reposición fue desestimada porque el recurrente no adjuntó antecedentes que permitieran establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del período ya autorizado. Fundamenta su actuación en el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. Este artículo establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En virtud de lo expuesto, sostiene que sus actuaciones al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Q
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Pedro Enrique Curillán Roldán en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12323-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pedro Enrique Curillán Roldán, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por considerar arbitrario e ilegal el rechazó del pago de diversas licencias médicas. Expone que se le adeuda el pago de más de treinta licencias m
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