SIN INFORMACION

ALVAREZ MELLIS EVELYN VERONICA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Evelyn Verónica Álvarez Mellis, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta de fecha 19 de abril de 2024, que rechazó el pago de diversas licencias médicas, lo que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Expone que de acuerdo a la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 19 abril de 2024, fueron rechazadas las licencias médicas Folios N°s 82635642-1, 83262468-3, 83938875-6, 84837864-K y 85724092-8. Argumenta que el acto es ilegal y arbitrario, ya que demostró con derivaciones médicas, tratamiento farmacológicos y tratamiento con médicos su situación. En definitiva, solicita se ordene el pago de las licencias médicas reclamadas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso compareció don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción de protección, alegando en primer término la extemporaneidad de la acción; subsidiariamente, la improcedencia de la acción de protección en materias relacionadas con el derecho a la Seguridad Social. Expone que doña Evelyn Verónica Álvarez Mellis, interpuso recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social por haber confirmado, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-31251-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, lo resuelto por la Subcomisión Cautín - Compin Región de La Araucanía, que a su vez confirmó lo actuado por la Isapre Cruz Blanca S.A., rechazando las licencias médicas N°s 82635642-1, 83262468-3, 83938875-6, 84837864-K y 85724092-8, extendidas por un total de 93 días a contar del 18 de febrero de 2023, por reposo no justificado. Respecto a la extemp

Fundamentos

fundamentos clínicos que determinen un cuadro de incapacidad temporal, se procedió a modificar las licencias por reposo no justificado. Esta decisión fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-31251-2024 de 27 de febrero de 2024, la cual concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas no estaba justificado, basándose en que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal. En virtud de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que ha actuado conforme a la normativa vigente y que no existe un acto arbitrario o ilegal que justifique la acción interpuesta por la recurrente. Quinto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo, que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal, que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule, los efectos indeseables de esa acción u omisión. Sexto: Que, se debe tener presente que Resolución Exenta N° R-01-S-63294-2024 de fecha 19 abril de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, únicamente señala que el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución N° R-01-UME-31251-2024 de fecha 27 de febrero de 2024, que rechazó las licencias médicas Folios N°s 82635642-1, 83262468-3, 83938875-6, 84837864-K y 85724092-8, es extemporáneo. Lo anterior es relevante, toda vez que al ser este el acto impugnado, que permite computar el plazo previsto en el N° 1 del Auto Acordado que regula la materia, es respecto de él que debe realizarse el examen de legalidad y la determinación de arbitrariedad. En este aspecto, se debe precisar que, conforme con el artículo 59 de la Ley N° 19.880, el plazo para deducir la reposición de un acto administrativo es de cinco días, cuestión que fue advertida en la Resolución N° R-01-UME-31251-2024, que expresamente el señaló a la paciente que reclamó el rechazo de las licencias médicas, que esta resolución era impugnable a través de esa vía, para lo cual tenía un plazo de cinco días. Tal resolución fue notificada a la parte recurrente el día siguiente hábil a la fecha de expedición del acto administrativo. Sin embargo, la actora dedujo el recurso de reposición el día 9 de abril de 2024, es

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la acción interpuesta por Evelyn Verónica Álvarez Mellis, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10594-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Evelyn Verónica Álvarez Mellis, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar arbitraria e ilegal la Resolución Exenta de fecha 19 de abril de 2024, que rechazó

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