ARAYA CORTÉS, MACARENA ALEJANDRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Luis Eusebio Gálvez en favor de MACARENA ALEJANDRA ARAYA CORTÉS, cédula de identidad N°19.039.864-1, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución N° R-01-UME-95556-2024 de 18 de junio del año en curso que confirmó el rechazó de las licencias médicas N° 15775901-9, 15932010-3, 16611280-K, 16762671-8, 16901395-0, 17016639-6 y 17144886-7 vulnerando las garantías fundamentales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que las licencias emitidas por su médico tratante, quien la diagnosticó en el año 2023 con depresión moderada, ordenándole seguir un tratamiento farmacológico, han sido rechazadas por “Reposo no justificado” han empeorado su situación de salud, impidiendo la prosecución de su tratamiento, desde que carece de los medios económicos para darle continuidad a los mismos. Refiere que la recurrida ha omitido el análisis de los certificados e informes médicos relativos a la condición de salud de la recurrente y que la resolucion impugnada carece de fundamentos, tornando la misma en arbitraria, toda vez que es posible vislumbrar un formato tipo para su rechazo, entendiendo que la única justificación de ella sería el transcurso del tiempo (105 días). Pide se acoja el presente recurso, se ordene dejar sin efecto la resolucion que rechazó las licencias médicas y se resuelva autorizar las mismas, disponiendo de su pago. Informó en su oportunidad, la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, con costas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UME-95556-2024 de 18 de junio de 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s N°s 15775901-9, 15932010-3, 16611280-K, 16762671-8, 16901395-0, 17016639-6 y 17144886-7, por reposo injustificado, sin haberse efectuado un peritaje previo, dejando a la discrecionalidad de la recurrida su resolución. TERCERO: Que luego, en cuanto a la supuesta improcedencia del recurso y su petición de rechazo de fondo, se tiene presente que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, del 4 de enero de 1994, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, señala: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial o viceversa. En caso de rechazo de una licencia, o de reducción o ampliación del plazo de reposo, la resolución o pronunciamiento respectivo se estampará en el mismo formulario de licencia y se dejará constancia de los fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida.” A su vez, los artículos 1 inciso 4°, 5, 6, 7 y 19 Nos 1, 9 y 18 de la Constitución Política de la República, este último en cuanto dispone que la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permiten concluir que contrariamente a lo mandatado
Fallo
por estas normas -que en su conjunto limitan la acción del Estado y lo sitúan como promotor del bienestar material y espiritual de todos los habitantes de la República- el recurrido exige al recurrente que acredite hechos que, dadas sus circunstancias, se deben tener por reales, poniendo al paciente en la necesidad de probar que su estado de salud realmente necesita del reposo que le prescribieron, como si la opinión de los profesionales que lo atendieron no tuviera ningún valor. CUARTO: Que, lo razonado anteriormente, permite concluir que la Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, en la que se rechaza autorizar la licencia médica de la recurrente, es ilegal, toda vez que contraviene lo dispuesto en las normas reglamentarias y constitucionales citadas en el considerando precedente y particularmente los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello las garantías del artículo 19 de la Constitución Política, al no poder percibir la recurrente, el subsidio económico por su incapacidad laboral. QUINTO: Que, por último, es un dato imposible de soslayar que, en diversos recursos de protección conocidos por esta Corte, aunque acogidos, se ha ordenado a la recurrida la práctica de nuevas pericias y, conforme a ellas, definir si procede -o no- el pago de las licencias respectivas. Sin embargo, a pesar de tratarse de una imposición dictada en sentencia judicial, la recurrida no ha dado est
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Araya Cortés, Macarena Alejandra Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1312-2024. La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Luis Eusebio Gálvez en favor de MACARENA ALEJANDRA ARAYA CORTÉS, cédula de identidad N°19.039.864-1, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de
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