PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./HUINA - (LTE) - *
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción del motivo tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que en estos antecedentes se ha solicitado por la demandada se declare el abandono del procedimientopor haber transcurrido más de seis meses contados contados desde la data de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Luego, para decidir lo que viene debatido cobra especial relevancia lo que dispone la Ley Nro. 21.379, de 28 de septiembre de 2021, compendio normativo que vino a solucionar la discusión que surgió respecto de la reanudación de los plazos legales y judiciales en las causas civiles con motivo de las suspensiones que impuso el estado de catástrofe sanitaria vivida en el país. Enseguida, y al efecto, el artículo 12 de esa preceptiva estableció: “[l]os términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia". 2°) Que, en el escenario antes descrit
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 10070-2020, por la cual se rechazó el abandono solicitado, y en su lugar se decide que se acoge el referido incidente y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. Rol Nro. 15457-2022. (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción del motivo tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que en estos antecedentes se ha solicitado por la demandada se declare el abandono del procedimientopor haber transcurrido más de seis meses contados contados desde la data de la última
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica