JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

URIBE CON COMERCIAL AGROVIT SPA.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En esta causa RIT: T-94-2023 RUC: 23- 4-0489230-4, el abogado don Miguel Ángel Calderón Flores, en representación de la parte demandada, Comercial AGROVIT SPA., dedujo recurso de nulidad parcial, en contra del fallo dictado el 16 de abril de 2024, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, en la parte que acogió la demanda, sin costas, por despido indirecto debiendo, en consecuencia, la demandada enterar a la actora Tania Daniela Uribe Pivet, las siguientes prestaciones: 1.- $304.000.- (trescientos cuatro mil pesos) por feriado legal. 2.- $800.000.- (ochocientos mil pesos) por feriado proporcional adeudado. 3.- $2.600.000.- (dos millones seiscientos mil pesos) por años de servicios 4.- $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos) por falta de aviso previo. 5.- El recargo legal del 50% (cincuenta por ciento) de la indemnización por años de servicio, equivalentes a $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos), sumas que deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales correspondientes. Que el abogado recurrente fundó su recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 478 letra c), del Código del Trabajo, las cuales interpuso una en subsidio de la otra. Que esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, el cual se vio en la audiencia del día veintinueve de julio pasado, alegando los apoderados de la parte recurrente y recurrida, respectivamente. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la causal principal que interpuso el abogado don Miguel Ángel Calderón Flores en contra de la sentencia definitiva, la fundamentó en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En suma, refiere el recurrente que esta causal de nulidad se apoya en dos hipótesis, dentro de los principios de la regla de la lógica, esto es, el de no contradicción y el de razón suficiente. En cuanto al primer principio vulnerado señaló que en el considerando Décimo quinto el sentenciador se refirió a los testimonios de Daniela Aguilera y Karen Oñate quienes testificaron acerca del horario que debía cumplir la demandante, esto es, de 8 a 13 horas y de 15 a las 18 horas, cuando no estaba en terreno. De lo anterior el impugnante se plantea una serie de interrogantes, como ¿en qué parte de la prueba y en qué parte del

Fallo

fallo dictado el 16 de abril de 2024, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, en la parte que acogió la demanda, sin costas, por despido indirecto debiendo, en consecuencia, la demandada enterar a la actora Tania Daniela Uribe Pivet, las siguientes prestaciones: 1.- $304.000.- (trescientos cuatro mil pesos) por feriado legal. 2.- $800.000.- (ochocientos mil pesos) por feriado proporcional adeudado. 3.- $2.600.000.- (dos millones seiscientos mil pesos) por años de servicios 4.- $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos) por falta de aviso previo. 5.- El recargo legal del 50% (cincuenta por ciento) de la indemnización por años de servicio, equivalentes a $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos), sumas que deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales correspondientes. Que el abogado recurrente fundó su recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 478 letra c), del Código del Trabajo, las cuales interpuso una en subsidio de la otra. Que esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, el cual se vio en la audiencia del día veintinueve de julio pasado, alegando los apoderados de la parte recurrente y recurrida, respectivamente. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la causal principal que interpuso el abogado don Miguel Ángel Calderón Flores en contra de la sentencia definitiva, la fundamentó en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando ha

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2 Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: En esta causa RIT: T-94-2023 RUC: 23- 4-0489230-4, el abogado don Miguel Ángel Calderón Flores, en representación de la parte demandada, Comercial AGROVIT SPA., dedujo recurso de nulidad parcial, en contra del fallo dictado el 16 de abril de 2024, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echa

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