VEGA CON CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos del conflicto que se somete a su conocimiento y posterior decisión. Para lograrlo debe reconstituir en el proceso hechos acaecidos, sirviendo la prueba como nexo. Sostiene que para que el juez reconstituya en el proceso los hechos que han de servir de fundamento al fallo existen principios formativos y diversos sistemas de valoración de la prueba. La sana crítica se caracteriza porque entrega siempre al legislador la función de enumerar los medios probatorios; pero, en cambio, faculta al juez para valorar tales medios probatorios de acuerdo a la lógica, al buen sentido y a las normas de la experiencia, sin descuidar eso sí, las razones jurídicas. Refiere que cuando se lee en los textos jurídicos y/o legales lo que es sana crítica, usualmente advertimos que se le antepone la expresión “reglas”; se dice “las reglas de la sana crítica”, ello porque la sana crítica es una etapa distinta, que está más cerca de la prueba tasada que lo que se denomina prueba en conciencia, que está más cerca de la libre convicción. El profesor Eduardo J. Couture define la sana crítica de la siguiente manera: “La sana crítica son reglas del correcto entendimiento humano contingentes y variables, con la relación a la experiencia del tiempo y del lugar”; sin embargo, agrega: “pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia”. La sana lógica y las máximas de experiencia hacen, por lo tanto, unidas el concepto de sana crítica. En consecuencia, deben los jueces analizar todos los elementos de prueba producidos y ponderarlos en forma de no caer en arbitrariedad. Un análisis ligeramente hecho de los antecedentes probatorios implica falta o abuso. Agrega que las reglas de la sana crítica, son aquellas que conducen al descubrimiento de la verdad por la recta razón y el criterio racional puesto en juicio. Acorde con lo visto, necesario es señalar que todos los cuerpos legales que utilizan este sistema de valoración, indican la misma nor
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, las causales que hizo valer el abogado don Hipólito Palavicino Rivera, en representación de la demandante, doña Marcela Vega Savoy, las fundó en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Y letra e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459,495 o 501, inciso final. Plantea que el objetivo de esta (sic) causal de nulidad, es que esta Corte, en aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 477 del Código del Trabajo, anule la sentencia de primer grado y dicte sentencia de reemplazo, declarando el pago de las prestaciones demandadas, el reintegro a la empresa y que se declare la continuidad laboral. Transcribe los considerandos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia a quo e indica en cada uno de ellos los reparos que estima incurrió el sentenciador. Respecto del basamento primero, Controversia; estima que no se cumplió con las formalidades del cese de los servicios, toda vez que la trabajadora asiste a trabajar los días 22,23 y 24 de mayo de 2024 (sic), sin que se le comunique del despido previo a esa fecha, si bien cumple con las formalidades que exige la ley, estas no fueron dadas a conocer a la trabajadora para evitar que siguiera trabajando. En relación al motivo tercero, prueba rendida por la parte demandante, indica que la trabajadora no puede marcar su asistencia los días 22, 23 y 24 de mayo de 2023, debido a que no estaba el libro de asistencia en el lugar de trabajo, hecho que era muy ocurrente, es más, basta realizar una revisión palmaria del libro de asistencia acompañado por la parte demandada, para verificar que la trabajadora carece de su firma el libro de asistencia, en muchas fechas, lo que da a presumir que era una conducta habitual del empleador. En cuanto al considerando cuarto, duración y naturaleza de la relación laboral, señala que dicha carta llega al domicilio de la trabajadora con fecha 26 de mayo de 2023, no comunicándosele su término de contrato ni de forma verbal ni por escrito en su lugar de trabajo, y por lo mismo, la trabajadora siguió efectuando sus labores normalmente, es más, este hecho también es recurrente por el empleador, no solo de la demandante, sino también de otros trabajadores que declaran en estrado, que no se le comunica verbalmente el despido a la trabajadora en ningún momento. Así considera que el basamento quinto, respecto del libro de asistencia del mes de mayo de 2023, su representada no tuvo acceso material al libro de asistencia, lo que no era de extrañar, toda vez que el libro no estaba siempre en el mismo lugar, y muchas veces se solicitaba que se firmara una vez por semana. En el siguiente, respecto a la declaración de testigo, considera que los testigos señalan solo respecto d
Fallo
fallo existen principios formativos y diversos sistemas de valoración de la prueba. La sana crítica se caracteriza porque entrega siempre al legislador la función de enumerar los medios probatorios; pero, en cambio, faculta al juez para valorar tales medios probatorios de acuerdo a la lógica, al buen sentido y a las normas de la experiencia, sin descuidar eso sí, las razones jurídicas. Refiere que cuando se lee en los textos jurídicos y/o legales lo que es sana crítica, usualmente advertimos que se le antepone la expresión “reglas”; se dice “las reglas de la sana crítica”, ello porque la sana crítica es una etapa distinta, que está más cerca de la prueba tasada que lo que se denomina prueba en conciencia, que está más cerca de la libre convicción. El profesor Eduardo J. Couture define la sana crítica de la siguiente manera: “La sana crítica son reglas del correcto entendimiento humano contingentes y variables, con la relación a la experiencia del tiempo y del lugar”; sin embargo, agrega: “pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia”. La sana lógica y las máximas de experiencia hacen, por lo tanto, unidas el concepto de sana crítica. En consecuencia, deben los jueces analizar todos los elementos de prueba producidos y ponderarlos en forma de no caer en arbitrariedad. Un análisis ligeramente hecho de los antecedentes probatorios implica falta o abuso. Agrega que las reglas de la sana crítica, son aquellas que conduce
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13 Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT: O-491-2023, RUC: 23-4-0499957-5, comparece el abogado Hipólito Palavicino Rivera en representación de la demandante doña Marcela Vega Savoy, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 25 de abril último por el Juez Titular don Sergio Dunlop Echavarría, la cual resolvió
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