FRANCISCO ANDRÉS TALIERCIO ALFARO CONTRA JUEZA DEL TERCER JUZGADO PLICIA LOCAL Y REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece, Francisco Andrés Taliercio Alfaro, quien interpone recurso de protección en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica y en contra del Servicio de Registro Civil e identificación de Arica por vulneración a las garantías de los números 2, 3, 14, 16 del art. 19 de la Constitución Política de la República, dado que estas instituciones no solución alguna para eliminar las anotaciones en su hoja de vida del conductor estando todas las ellas prescritas, por lo que pide que se emitan los certificados para eliminarlas o en su caso, ordenar al Registro Civil e identificación que dichos certificados de prescripción presentados sean válidos o suficientes para eliminarlas. Tiene dos causas, rol 7035-2015 y 6253-2014 y el Registro Civil no dio curso a su eliminación, esto lo daña moral y económicamente ya que se le vulnera el derecho a trabajar y la libertad de trabajo, pide tener interpuesta acción de protección y se ordene al Tercer Juzgado de Policía Local de Arica y al Registro Civil la eliminación de las anotaciones de su hoja de vida de conductor y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. En su oportunidad evacuó el informe requerido el Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, quien solicitó el rechazo del recurso y expuso que en las causas referidas por el accionante se han emitido y entregado el certificado de término de cada una de ellas y en ellas se solicitó la eliminación de anotaciones en la hoja de vida del conductor, la cual fue rechazada, dado que del tenor del artículo 217 de la Ley 18.290, sólo se pueden eliminar las anotaciones por decreto judicial, en caso de existir un error notorio o causa legal, hipótesis que no se configura en el presente caso, dado que la tramitación de las causas se ajustaron a derecho y al debido proceso y ni las anotaciones por penas no cumplidas ni las prescripciones informadas al Registro Nacional de Conductores adolecen de un error notorio, como se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, en la especie, corresponde analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, preliminarmente, en cuanto a las garantías que según el recurrente se encontrarían vulneradas, se descartan de plano la de los numerales 3, 14, 16 del artículo 19 de la Constitución Política, al no encontrarse dentro del catálogo de derechos amparados por el recurso de protección, por lo que corresponde, entonces, emitir pronunciamiento acerca de la eventual vulneración al derecho de igualdad ante la ley. CUARTO: Que, zanjado lo anterior, y conociendo el asunto sometido a la decisión de esta Corte, se indica como acto arbitrario e ilegal, la negativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en proceder a la eliminación de las anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor, las que se encuentran prescritas. QUINTO: Que, en el caso de autos, lo pretendido por el recurrente se rige por lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito, que dispone que “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. Las anotaciones en el Registro también podrán elimin
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Francisco Andrés Taliercio Alfaro, en contra del TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ARICA y del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 297-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece, Francisco Andrés Taliercio Alfaro, quien interpone recurso de protección en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica y en contra del Servicio de Registro Civil e identificación de Arica por vulneración a las garantías de los números 2, 3, 14, 16 del art. 19 de la Constitución Política de la República, dado que estas
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