CERDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de agosto de 2024, comparece ELIZABETH CERDA GALLINO, chilena, cédula nacional de identidad N°19.935.515-5 a nombre y a favor de MÓNICA ALEXANDRA LOPERA OSORIO, de nacionalidad colombiana, con número de RUT provisorio N°28.165.601-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Río Claro N°400, comuna de Talca, y señala que viene en interponer recurso de amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la Resolución Exenta número 24110930, la cual fue emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882- 9, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Señala que la amparada, Mónica Alexandra Lopera Osorio, quien señala que es originaria de Colombia y que debido a la situación sociopolítica y económica de su país decide emigrar. Con el objetivo de buscar mejores oportunidades y de reencontrarse con su hija que se encuentra en nuestro país residiendo, hace ya más de 8 años, doña María Valentina Foronda Lopera, quien cuenta con el beneficio de residencia definitiva vigente, ingresa a territorio nacional por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, como consta en su tarjeta única migratoria que se acompaña en el otrosí de esta presentación. Su vínculo se puede verificar en el certificado de nacimiento que se adjuntara en el otrosí de la presente acción. A raíz, de su historia familiar, esta familia se compone
Fallo
por estas dos mujeres, las cuales han sido el apoyo fundamental la una de la otra, dicha unión se vería afectada por la resolución expendida por el Servicio Nacional de Migraciones. Es con fecha 11 de marzo del 2024, que a través de la resolución exenta N°24110930, el Servicio Nacional de Migraciones dispone el abandono de la amparada, aludiendo el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, a que la amparada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Registra una condena como autor del delito de falsedad en documento privado, a la pena de 42 meses de prisión, en causa N°68218, del Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, Bello, Antioquía, Colombia, según sentencia de fecha 20 de marzo de 2015. Sin embargo, según los registros y los certificados correspondientes, respaldan que la amparada no cuenta con las conductas anteriormente mencionadas pues se tiene en consideración que no cuenta con cargos vigentes ni con causa penales en su país de origen, tal como se demuestra en los documentos que se acompañan en el otrosí, cumpliendo con los requisitos necesarios para optar al beneficio de regularización migratoria en nuestro país. Cabe agregar, que doña Mónica, cuenta con los medios necesarios para poder subsistir en nuestro país. Se encuentra actualmente trabajando sujeta a contrato
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Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de agosto de 2024, comparece ELIZABETH CERDA GALLINO, chilena, cédula nacional de identidad N°19.935.515-5 a nombre y a favor de MÓNICA ALEXANDRA LOPERA OSORIO, de nacionalidad colombiana, con número de RUT provisorio N°28.165.601-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Río Claro N°400, comuna de
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