SIN INFORMACION

GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de GERARDO ANDREY GUERRERO CAMPOS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de ratificación de visa temporaria otorgada al recurrente, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte ordenar a la recurrida resuelva sin más demora su solicitud y ponga a su disposición el respectivo estampado electrónico, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de ratificación de visa temporal solicitada por el recurrente con fecha 08 de julio de 2023, y el otorgamiento del estampo electrónico de la misma. Segundo: Que, el Servicio informa que no hay constancia en sus antecedentes que se haya realizado solicitud de ratificación en la fecha señalada por el recurrente que se encuentre pendiente de resolución. Agrega que el actor con fecha 29 de septiembre de 2022 solicitó la modificación de la visa temporaria otorgada en el año 2020, solicitud que fue resuelta en diciembre de aquel año mediante Resolución Exenta N°116860, la cual además ordena el pago de los derechos respectivos, señala que no hay constancia del pago de estos, por lo que no se habilitó el estampado electrónico correspondiente. Tercero: Que, con los antecedentes acompañados se acredita que se ha otorgado visa temporaria al recurrente mediante resolución exenta N°116860 de fecha 26 de diciembre de 2022, la que fue notificada por correo electrónico el 04 de abril de 2023, acompañándose orden de pago vencida a la fecha de la notificación, de lo que se desprende que el actor se vio imposibilitado de dar cumplimiento al pago ordenado por el Servicio. Cuarto: Que, de lo señalado en el considerando anterior es posible concluir que ha existo un actuar arbitrario por parte del Servicio al imposibilitar pagar los derechos respectivos, y consecuencia de ello acceder al estampado electrónico de la misma, manteniendo al recurrente en una situación migratoria irregular, razón por la que el presente recurso será acogido como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GERARDO ANDREY GUERRERO CAMPOS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, el Servicio deberá emitir una orden de giro física para el pago de los derechos de la residencia temporaria otorgada mediante resolución exenta N°116860 de fecha 26 de diciembre de 2022, debiendo notificarla a la brevedad, una vez pagado el arancel, póngase a su disposición el estampado electrónico respectivo. Regístrese, comuníquese, certifíquese una vez ejecutoriada y archívese en su oportunidad. N°Protección-4659-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de GERARDO ANDREY GUERRERO CAMPOS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la solicitud de ratificación de visa temporaria otorgada al recurrente, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley.

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