ANDRES MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ/CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO SAUCACHE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Gonzalez Muñoz en representación de su hijo Andrés Gonzalez Sepúlveda, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Corporación Educacional Colegio Saucache, por expulsar al alumno del establecimiento. Refiere que la sanción de expulsión de su hijo fue confirmada el 6 de junio pasado por el Director y representante legal del colegio Saucache, fundado en un procedimiento tramitado en forma anómala e ilegal, por la psicólogo doña Claudia Morales Aguilar, encargada de convivencia escolar del colegio recurrido, infringiendo las normas de debido proceso y la igualdad ante la Ley, vulnerando el derecho de educación y de propiedad, evidenciando una clara discriminación arbitraria, al aplicar una sanción desproporcionada ante la supuesta infracción cometida. Señala que su hijo cuenta con un diagnóstico de "Trastorno del Espectro Autista, Epilepsia, Déficit Atencional con Hiperactividad y una pesquisa en observación de trastorno bipolar", registrando 13 hospitalizaciones en el Servicio de Psiquiatría Infanto Juvenil del Hospital Regional de Arica, por lo que realizó los dos primeros años de enseñanza media en el aula hospitalaria y debido a su condición mantiene un tratamiento farmacológico permanente. Explica que los médicos y terapeutas tratantes han señalado que su hijo resulta ser altamente vulnerable y fácil de manipular por sus pares, pudiendo ser inducido por terceros a ejecutar actos de aprovechamiento incluso ilícitos, debiendo adoptar el núcleo familiar el mayor resguardo. Señala que luego del alta médica su hijo ingresó a cursar tercer año medio en el Colegio Saucache, donde al momento de firmar el contrato en diciembre del año 2023, entregó el formulario único de valoración de salud al encargado del Programa de Integración Escolar, el que comunicó que “el establecimiento solo posee atención especializada hasta el 1° medio, no obstante, darían la cobertura correspondiente, cumpliendo las indicaciones del psi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que, por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, el acto alegado como ilegal y arbitrario por el recurrente, corresponde a la decisión adoptada por el Colegio Saucache, de aplicar la sanción de expulsión inmediata del adolescente protegido, con infracción a las normas de debido proceso al principio de igualdad ante la Ley. TERCERO: Que, de la lectura del recurso se advierte que en cuanto a la garantía fundamental del debido proceso que se alega como conculcada, corresponde a la contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en su variante de respeto a las normas de debido proceso y ejercicio del derecho a la defensa del recurrente en el proceso de aplicación de la sanción de expulsión, garantía que conforme al catálogo contemplado en el artículo 20 de la Carta Magna no se encuentra protegida por la acción cautelar impetrada, no siendo posible efectuar un pronunciamiento al efecto. En cuanto a la garantía de igualdad ante la Ley, no se acompañó evidencia alguna que permita establecer que la misma fue vulnerada en el proceso, máxime considerando que, de lo informado por el colegio recurrido, se advierte que otros alumnos involucrados también fueron sometidos al proceso disciplinario, desconociéndose en esta instancia, por improcedente, el resultado de dichos procesos. CUARTO: Que, despejado lo anterior, de los antecedentes acompañados por la recurrida, se advierte que mediante la resolución de 6 de junio de 2024, según lo consignado en el resuelvo N° 3, se ordenó remitir los antecedentes a la Superintendencia de Educación de Arica y Parinacota, la que de acuerdo a lo ordenado por esta Corte, informó que el 17 de junio del presente año se recibió el expediente de expulsión respecto del alumno Andrés Nicolás Gonzalez Sepúlveda, individualizado en su registro interno E.E.C.M. CAS-73425-R4P1D4, el cual fue derivado a la Unidad de Protección de Derechos Educacionales, a fin de verificar si la medida se encuentra ajustada a la normativa educacional, instancia que actualmente se encuentra vigente. De lo anterior, se desprende que los antecedentes se encuentran en conocimiento del organismo técnico mandatado por ley para verificar que el procedimiento y aplicación de la medida de expulsión que se impugna, se encuentre conforme a las exigencia
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Andrés González Muñoz en representación de su hijo Andrés González Sepúlveda. Regístrese, notifíquese, oficiándose a la recurrida, y archívese en su oportunidad. Rol N° 257-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Gonzalez Muñoz en representación de su hijo Andrés Gonzalez Sepúlveda, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Corporación Educacional Colegio Saucache, por expulsar al alumno del establecimiento. Refiere que la sanción de expulsión de su hijo fue confirmada el 6 de junio pasado por el D
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