2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PROMOTORA CMR FALLABELLA S.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en apelada. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la sentencia en alzada tiene por acreditado los hechos denunciados que configuran las infracciones imputadas, sin embargo, para efectos de determinar el quantum de la sanción a imponer corresponde estarse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 19.496. Para dicho fin este tribunal tiene presente que no consta en autos que la denunciada haya sido sancionada previamente por hechos de la misma especie o que existan otras denuncias en actual tramitación, tampoco se observa del mérito de la causa que la consumidora sufrió un daño patrimonial grave o que se haya afectado su seguridad, integridad emocional o gravemente su dignidad. Segundo: Que teniendo presente el monto de la sanción que establece el artículo 24 del Decreto antes citado, y

Fundamentos

considerando especialmente el principio de proporcionalidad, lo que debe necesariamente vincularse con la naturaleza de los hechos acreditados, el quantum de la multa impuesta resulta excesivo, lo que debe ser enmendado por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que disponen los artículos 32 de la Ley N° 18.297, 3, 12, 23 y 24 de la Ley N° 19.496, se confirma la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa rol N° 7933-2020, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1456-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en apelada. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la sentencia en alzada tiene por acreditado los hechos denunciados que configuran las infracciones imputadas, sin embargo, para efectos de determinar el quantum de la sanción a

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