ROJAS FUENTES DAVID EXEQUIEL /DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, mediante formulario manuscrito, Nelly Fuentes Ávila recurre de amparo en favor de Daniel Rojas Fuentes, en contra del Centro Penitenciario Colina II, porque, según indica, necesita urgente protección por peligro de muerte ya que el amparado fue trasladado de Santiago I a Colina II, solicitando que se lo traslade al Penal de Osorno. Segundo: Que, a folio 7, informa María Cecilia Lepilaf Manque, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Señala que la acción cautelar empleada resulta inoficiosa para los fines que persigue por cuanto si se pretende discutir las condiciones de encierro del amparado o su traslado de Unidad Penal, debe dirigirse al Juzgado de Garantía competente de acuerdo al territorio jurisdiccional en virtud del literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al fondo indica que el Departamento de Control Penitenciario se pronuncia en términos negativos respecto a un posible traslado al Centro Penitenciario de Osorno ya que el imputado ostenta un alto compromiso delictual y dicho establecimiento está clasificado con medianas condiciones, no siendo pertinente su ingreso. Además, se encuentra con un 116,8% de ocupación. Refiere que tampoco existen antecedentes que acrediten las aseveraciones formuladas en la acción por lo cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales. Así, solicita que declare inadmisible la acción o, en subsidio, que el actuar de la recurrida se encuentra plenamente ajustado a derecho no siendo arbitrario ni ilegal y rechazar el recurso en todas sus partes por carecer de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Tercero: Que, a folio 9, se ordenó a la recurrida complementar el informe señalado, específicamente en orden a pronunciarse acerca del peligro que correría el amparado en las instalaciones del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Cuarto: Que, a folio 14, comparece María Cecilia Lepilaf Manque, abogada de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile y complementa el informe aludido anteriormente. Al respecto señala que según declaración del encartado indica que se encuentra en el módulo 13, piso B, donde se está bien y no mantiene problemas de convivencia con los demás internos que habitan el mismo módulo. No obstante hace presente que se encuentra amenazado de muerte por internos de los diferentes módulos, tanto de la Unidad Penal que actualmente habita como en los diferentes establecimientos penitenciarios de la Región Metropolitana por problemas no resueltos que trae hace ya varios años atrás, por lo que teme por su integridad física y psíquica, solicitando además ser trasladado hacia algún Penal de la Región de Osorno o Puerto Montt, agregando que, rechaza las medidas de seguridad, toda vez que no desea aislarse en el módulo de tránsito N° 01, ya que se encuentra bien donde esta y desea permanecer ahí hasta obtener una respuesta a su solicitud de traslado. Añade que por ningún motivo puede cumplir su condena en los Penales de Puente Alto o C.D.P. Santiago Sur ya que fue trasladado de dichos penales por amenazas de muerte en su contra. Agrega que según informe del área de salud con fecha 19 de agosto -en desarrollo- que el amparado se encuentra en regulares condiciones, hemodinámicamente estable, sin tratamiento crónico y sin tratamiento psiquiátrico, estable, sin molestias, dolor, ni lesiones por terceros. Por último indica, en cuanto a la factibilidad de traslado del interno a la ciudad de Osorno o Puerto Montt, reitera lo indicado en su informe anterior respecto del recinto penitenciario de Osorno. Ahora bien, de manera excepcional y condicionada a que el amparado mantenga un buen comportamiento, se viene en ofrecer el CP de Puerto Montt, unidad que reúne las condiciones de seguridad, infraestructura, segmentación y planes de reinserción, para contener al interno. Para lo cual se hace necesaria la resolución respectiva a fin de elaborar los trámites pertinentes. Quinto: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Sexto: Que, la acción entablada tiene por objeto obtener el traslado del interno desde el Centro de Penitenciario Col
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Rojas Fuentes, en mérito de lo expuesto por Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se autoriza su traslado a Puerto Montt, debiendo la recurrida adoptar las medidas de protección adecuadas a su caso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2161-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, mediante formulario manuscrito, Nelly Fuentes Ávila recurre de amparo en favor de Daniel Rojas Fuentes, en contra del Centro Penitenciario Colina II, porque, según indica, necesita urgente protección por peligro de muerte ya que el amparado fue trasladado de Santiago I a Colina II, solicitando que se lo
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