GUERRERO/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Felipe Andrés Guerrero López, abogado, en favor y representación de Fernando Guerrero Isler, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos y retenciones de parte de la remuneración percibida por el recurrente sin causa legal, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida optó previamente por la vía judicial para obtener el cobro de la obligación, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad sobre sus remuneraciones, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 24, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. En efecto, según señala el recurrente, don Fernando Guerrero Isler se desempeña como conserje del Condominio Espacio Oriente desde el 11 de febrero de 2019. No obstante, con fecha 5 de mayo de 2023, al recibir su liquidación de remuneraciones del mes de abril, se percató que se le había descontado arbitrariamente la suma de $126.019, producto de un crédito otorgado en noviembre de 2016 por la Caja de Compensación Los Andes. Así, según documentos acompañados, con fecha 4 de noviembre de 2016, el recurrente suscribió el pagaré N°10.0741114-2 por la suma de $1.883.106 en virtud de un crédito otorgado por la Caja recurrida, cayendo en mora el 31 de julio de 2017, fecha desde la cual su obligación se hizo exigible. A raíz de ello, la recurrida ejerció ante los tribunales civiles su acción de cobro ejecutivo en causa Rol C-174-2019 del 4° Juzgado Civil de Santiago, la que actualmente se encuentra archivada. En consecuencia, el descuento efectuado por la recurrida fue materializado luego de transcurridos más de 6 años desde que la obligación se hizo exigible, lo que el recurrente considera antojadizo, arbitrario e ilegal, toda vez que la recurrida ya había optado por judicializar su cobro. A
Fundamentos
fundamentos del recurrente, la Caja recurrida informa que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito en cuestión, así como la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros desde marzo de 2023, incluyendo aquellas que pudieran recibirse en el intertanto, por lo que solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Tercero: Que atendido lo informado por la recurrida, evacuando el traslado conferido, el recurrente reitera lo expuesto en su recurso y desmiente lo afirmado por la recurrida en su informe en cuanto al cese de los descuentos y restitución de las sumas descontadas. En efecto, alega que el día 31 de mayo de 2024 se efectuó un nuevo descuento en su remuneración, lo que demuestra que estos no han cesado como se afirma en el informe, y que la recurrida en realidad persiste en su intención de perpetuar el cobro indebido. Añade que la continuación de los descuentos, pese a la afirmación de su cese, no sólo constituye un incumplimiento de las obligaciones legales de la Caja recurrida, sino que representa también un desacato a la orden de no innovar decretada por esta Corte con fecha 7 de mayo de 2024. Agrega que dicha conducta manifiesta un desprecio por el ordenamiento jurídico y por las órdenes emanadas de un tribunal superior de justicia, desafiando abiertamente su autoridad. Hace presente que el N°15 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida: 1) El cese efectivo e inmediato de los descuentos y retenciones efectuados desde las remuneraciones del recurrente; 2) La restitución de todos los dineros descontados, incluyendo aquellos que se descuenten hasta que se dicte sentencia; y 3) Que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que informando la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicita el rechazo del recurso por cuanto no ha existido de su parte una actuación ilegal o arbitraria, los descuentos efectuados son obligatorios para el empleador en virtud del artículo 22 de la Ley 18.833, no puede alegarse prescripción por esta vía y, en todo caso, ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas a partir de marzo de 2023. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 4 de noviembre de 2016 otorgó al recurrente un crédito social por la suma de $1.883.106, pagadero en 50 cuotas mensuales de $72.011. Agrega que las cuotas de enero a mayo, julio y octubre de 2017 a marzo de 2020 fueron pagadas, las cuotas de junio, agosto y septiembre de 2017 fueron diferidas por licencia médica del deudor, y a la fecha la operación se encuentra en cobranza judicial, manteniendo impagas las cuotas de abril de 2020 a mayo de 2021. Argumenta la recurrida que no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria, por cuanto los descuentos
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Felipe Andrés Guerrero López, abogado, en favor y representación de Fernando Guerrero Isler, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos y retenciones de parte de la remuneración percibi
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