SIN INFORMACION

RIVAS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció el abogado Christopher Salazar Dunn, en representación de doña Nicole Rivas Vázquez, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de 10 licencias médicas válidamente emitidas, por considerarlas injustificadas, vulnerando con aquello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 1, 2, 18 y 24 por lo que solicita acoger su acción ordenando el pago íntegro de las citadas licencias, como también ordenar todas las medidas que esta corte estime pertinentes le ajustadas a derecho, con costas. Sostiene que su representada es madre de dos hijos de 9 y 5 años de edad, quienes viven en la comuna del bosque, la que se desempeña como asesora comercial que presta servicios a empresas, y que a raíz de la pandemia desde el mes de mayo del 2020 realizó dichas funciones de manera telemática, debiendo compatibilizar las labores propias y responsabilidades del hogar, las cuales se agravaron al producirse un quiebre matrimonial y una separación de hecho con su cónyuge, asumiendo todas las responsabilidades del hogar. Agrega que desde el mes de octubre del año 2021, comenzó a vivir una serie de episodios que afectan su estado físico y emocional a saber; falta de concentración, estrés, insomnio, angustia, tristeza, depresión, cefalea, dolor torácico y crisis de pánico, colapsando su estado de salud razón por la cual se le prescribe reposo absoluto y controles mensuales emitiéndose así las licencias médicas continuas y sucesivas, con el efecto de mitigar su dolencias y poder volver a trabajar. Indica que en un comienzo le fueron pagadas dichas licencias por incapacidad laboral pero aquello duró hasta marzo del 2022, mes en el cual la COMPIN rechazó sistemáticamente las licencias médicas emitidas, pese a que las dolencias persistían, obligándol

Fundamentos

fundamentos y el no pago de licencias, ha generado un perjuicio económico importante en la recurrente, ya que posee un derecho sobre el dinero del pago de sus licencias que se ha visto perturbado, afectado y privado totalmente. Acompañando documentos y formulario de constancia de información al paciente GES, solicita acoger su acción con costas. Segundo: Evacuando el informe por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, compareció don Rodrigo Quijada Novoa, quien indica que es efectivo el rechazo de las licencias médicas indicadas por la recurrente, haciendo un desglose de las diferentes razones que se tuvieron por cada licencia médica para su rechazo, a saber: Las licencias médicas 9788810-8 y 69111630-1 fueron rechazadas debido a reposo laboral prolongado extendido por médicos sin especialidad en psiquiatría, solicitándole informe médico complementario, detalle de plan terapéutico tratamiento farmacológico y apoyo de psicoterapia, y habiendo sido deducidas reposiciones y adjuntando un certificado médico escueto, de los cuales no se desprenden argumentos que justifican la prolongación del reposo al no acreditar lo solicitado por la repartición. Con respecto a la licencia 70343514-9, fue rechazada por no contar con antecedentes médicos que permiten justificar la prolongación del reposo, no estableciéndose rol terapéutico, y reclamada fue desestimada la reposición porque la recurrente no presentó informes médicos que justifican el reposo, además, fue desestimada la reposición porque la recurrente no presentó informes médicos justificativos. En cuanto a la licencia 7180624242-k, fue rechazada dado que la recurrente adjuntó certificado médico escueto e insuficiente, del cual no se pudieron desprender argumentos que justifican la prolongación del reposo, encontrándose medicamentos incompletos, desestimando la reposición que adjuntó informe de médico general, al carecer de antecedentes como tratamientos, evolución, fecha probable de alta y no derivación a psiquiatría. En relación a las licencias 73166398-k, 74696683-0, 75231652-k, 76597627-8 y 12379785-k, fueron rechazadas debido a no adjuntar antecedentes médicos que justifiquen reposo, desestimando la reposición al no acreditar carnet de control de psicoterapia, no informar índice de escala de funcionalidad, no acreditar derivación especialista y sin determinar rol terapéutico entre otros. Por último, con respecto a la licencia 12561952-5, fue rechazada por no acompañar antecedentes médicos que justifiquen reposo, desactivando la reposición dado que el informe acompañado es insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de 171 días ya autorizados. Finalizando sostiene que el actuar de la COMPIN lo es conforme al Decreto Supremo N°3 de 1984, el cual la autoriza a aprobar o rechazar licencias, dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Tercero: Que, en re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Nicole Rivas Vázquez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-10069-2024. En Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció el abogado Christopher Salazar Dunn, en representación de doña Nicole Rivas Vázquez, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Reg

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