SIN INFORMACION

FERREIRA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGUER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, domiciliado en Calle Antonio Varas 525, oficina 204, Edificio Santander de la ciudad de Puerto Montt, en representación según se acreditará del Suboficial de Carabineros SERGIO ADAN FERREIRA MONTECINOS, cédula de identidad Nº 12.763.308-8, domiciliado en Pasaje Volcán Lascar N° 0420 de la Localidad de Labranza de la Comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quien fuera de dotación del Retén Cherquenco, de la 3era. Comisaría de Padre Las Casas, dependiente de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, a U.S.Iinterponiendo recurso de protección en contra del Coronel y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22 don ALVARO MARTINEZ VEGA, cédula nacional de identidad Nro. 12.927.455-7, domicilio laboral calle Claro Solar N° 1284 de la ciudad de Temuco, por los siguientes hechos graves que son arbitrarios e ilegales, que han perturbado, amenazado, y vulnerado los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 números 1, 2, 3, 9 y 24 de nuestra Carta Fundamental y el artículo 8 Nº 1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES PREVIOS: Que, el día 06 de septiembre del año 2023 alrededor de las 17:30 horas, mi representado ya antes individualizado, se encontraba de Servicio de Primer Patrullaje en la Población acompañado del Sargento 2° Manuel Abelino Espinoza Vásquez, Cedula Nacional de Identidad 15.269.182-3 ,que presta servicio en el retén de Cherquenco dependiente de la Tenencia de Padre las Casas, instancia en la cual divisaron una camioneta marca Sang-Yong de color gris la que se detiene al costado del vehículo policial en el que mi representado se encontraba junto al Sgto. 2° Manuel Espinoza Vásquez, instancia en la cual del vehículo en mención desciende un sujeto de sexo masculino el cual se acercó al móvil policial y habló directamente con el Sargento Espinoza Vásquez, se trataba de Don Gonzalo Opazo Riffo según propia identificación y mención de identidad que le efectuó a mi representado el Sargento 2° Espinoza Vásquez, el civil en mención fue reconocido por el Sargento Espinoza puesto que este llevaba mucho más tiempo en el desempeño de sus funciones en este sector, no así mi representado, el cual dado su poco tiempo que lleva asignado a este sector aún no conoce bien a los habitantes del sector no como el Sargento Espinoza. El civil Opazo Riffo cuando se acercó le mencionó directamente al Sargento 2° Espinoza “Ustedes me andaban buscando por una orden de notificación”, a lo cual el Sargento 2° Espinoza Vásquez le señala de forma positiva que “Si, súbete atrás, (haciendo mención del vehículo policial) para ir al retén y ahí te entregaremos la orden”. Acto seguido el Sr Opazo Riffo hizo caso omiso a esta indicación y se fue hasta su vehículo en el que circulaba y salió del lugar intempestivamente. Este es el instante preciso en que el Sargento Espinoza debió intimar con la orden y detener al civil buscado, don Gonzalo Opazo Riffo, incumpliendo una orden del Juzgado de Garantía y no dejarlo ir, por lo que incumplió un deber militar al no detenerlo y cometiendo además un desacato a la autoridad dado que se trataba de una orden judicial. Una vez ocurrido este acto, el Sargento Espinoza le mencionó a mi representado que, el civil con el que había tomado contacto era el sujeto que tenía una orden de detención vigente y que ellos andaban buscando. Este civil buscado que no fue aprehendido en el lugar por el Sargento Espinoza, se subió a la camioneta como copiloto y se dirigió a la casa de su polola, entrando en este domicilio y no saliendo más del mismo. Una vez que mi representado ya antes individualizado, junto al Sargento Espinoza llegaron a este domicilio y fue en esos instante que Sargento Espinoza le sugirió al Suboficial Ferreira que hicieran ingreso a aquel, agregando además que este sujeto era conocido en el sector, esto así es inverosímil desde el punto de vista Policial, Legal y Reglamentario, toda a vez que si era buscado por una orden judicial, debió ser detenido por el Sargento Espinoz

Fallo

SE RESUELVE . Que dice: A) APLÍQUESE la medida disciplinaria consistente en la BAJA POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos, al Suboficial SERGIO ADAN FERREIRA MONTECINOS, C.F. N° 951156-X, de dotación del Retén de Carabineros Cherquenco, a contar de las 00:00 horas del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución Exenta de conformidad a lo establecido en el artículo 127 , N° 4) , inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, en relación con el artículo 23, N° 2 , letra e) y 25 N° 9 , del Reglamento de Disciplina de Carabineros N° 11, porque el día 06 de Septiembre del año 2023, siendo aproximadamente a las 18:30 horas, en circunstancias que se encontraba de servicio de Primer Patrullaje en la población como Jefe de Patrulla , en compañía del Sargento 2do. Manuel Espinoza Vásquez, ambos de la misma dotación y del mismo servicio, al efectuar el control a un vehículo particular en calle Libertad con Deportes de la localidad de Cherquenco, donde fiscalizan a su conductor , realizando además control de identidad a su acompañante , el Sargento 2do. Espinoza, advierte al Jefe de Patrulla Suboficial Ferreira, que dicho individuo (acompañante del conductor ) Gonzalo Opazo Riffo, mantenía una orden de detención vigente por hurto simple, de lo cual el Suboficial Ferreira, tomó la decisión de no efectuar la detención, dando la facilidad para que el conductor se trasladara en el vehículo donde se movilizaba Opazo Riffo hasta e

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGUER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, domiciliado en Calle Antonio Varas 525, oficina 204, Edificio Santander de la ciudad de Puerto Montt, en representación según se acreditará del Suboficial de Carabineros SERGIO ADAN FERREIRA MONTECINOS, cédula de identidad Nº 12.763.308-8, domiciliado en

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