SIN INFORMACION

FRÁVEGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece ANDRES ARANEDA CRUZ, chileno, abogado, cedula de identidad N°17.435.223-2, domiciliado en AV. PEDRO DE VALDIVIA 273, OF 709, PROVIDENCIA, SANTIAGO, interponiendo acción de protección en favor de doña GABRIELA TERESA FRÁVEGA ARANEDA, chilena, cédula de identidad N°15.554.494-5, domiciliada en Los Lingues 1100, Bosques del Lago, Villarrica, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, representada legalmente por doña Patricia Soto Altamirano, cédula de identidad N°12.761.050-9, ambos domiciliados en HUERFANOS 1376, SANTIAGO, a causa de los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido la recurrida, los que se mantienen a la fecha de interposición de la presente acción, consistente en la dictación de resoluciones exentas, por las que se rechaza una serie licencias médicas que se individualizarán. Lo anterior, toda vez que dichos actos constituyen un actuar ilegal y arbitrario que priva, perturba y/o amenaza los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República, particularmente, en el artículo 19 Nº1, esto es, “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”; 19N°2, esto es “la igualdad ante la ley”; y 19 N°24, esto es “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, solicitando desde ya que el presente recurso sea acogido, con expresa condena en costas. Lo anterior, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. CUESTIONES PREVIAS: 1. Actos Recurridos: A.- Con fecha 30 de abril de 2024, la recurrente es notificado por medio de correo electrónico de la Resolución Exenta R-01-UME-69990-2024, de fecha 30 de abril de 2024, por la que la SUSESO, rechazando el recurso de apelación, confirma el dictamen que a su turno confirmó el rechazó las licencias médicas N°15924810-0 y N°16519862-K, extendidas por un total de 120 días a contar del 12 de septiembre de 2023, por estimar el reposo no justifi

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”. Cuestión que se ratifica en el inciso cuarto del artículo 41 del mismo cuerpo legal que estipula que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.” Luego, la Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social dispone que en su artículo segundo letra c) que: “Son funciones de la Superintendencia las siguientes: c) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia”. A su turno, el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compín e Instituciones de Salud Previsional” dispone en su artículo 21 que “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compín, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”. Que, de acuerdo a las normas precedentemente referidas, es posible sostener que la recurrida, con miras a cumplir el mandato legal consistente en resolver las apelaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, puede disponer que las instituciones que se encuentran bajo su supervigilancia, cuyo es el caso de la Compín, recabe los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema. De esta forma es que además de ser los actos recurridos arbitrarios, por no contar con fundamentos suficientes que justifiquen la decisión y discriminatorios, son contrarios a la ley, al dictarse al margen de la normativa que rige la actuación de los órganos administrativos, y en especial del órgano recurrido. Que, de esta forma, en casos de análoga naturaleza, se han pronunciado nuestros tribunales superiores de justicia, y en específico este tribunal. Así, en ca

Fallo

Fallo de los Recursos de Protección, dispone en su numeral 1°: "El recurso o acción de protección se interpondrá... dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Como se indico previamente, los actos administrativos recurridos se dictaron con fecha 30 de abril de 2024, el cual se puso en conocimiento del recurrente con misma fecha mediante notificación por medio de correo electrónico, estando vigente el plazo establecido para la interposición de la acción. II. ANTECEDENTES DE HECHO. En el año 2019 la recurrente fue diagnosticada con Linfoma de Hodgkin clásico estadio II A (formación de células malignas, cancerosas, en el sistema linfático). Luego de recibir tratamientos respectivos con quimioterapia y radioterapia, y para continuar con su tratamiento, en el mes de abril de 2022 ingresó a estudio en el centro de investigación del Cáncer James Lind de la ciudad de Temuco, en donde comenzó tratamiento de inmunoterapia mediante el suministro periódico de 2 medicamentos, Pembrolizumab y SAR444245, por un total de 35 ciclos cada 21 días. Según se acredita con certificados emitidos por médico oncólogo tratante, actualmente ha completado 30 de 35 de ciclos, presentando actualmente una buena respuesta a lo largo del tratamiento, disminución en lesiones y con una condición establ

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ANDRES ARANEDA CRUZ, chileno, abogado, cedula de identidad N°17.435.223-2, domiciliado en AV. PEDRO DE VALDIVIA 273, OF 709, PROVIDENCIA, SANTIAGO, interponiendo acción de protección en favor de doña GABRIELA TERESA FRÁVEGA ARANEDA, chilena, cédula de identidad N°15.554.494-5, domiciliada en Los Lingues 1100, Bo

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